Decreto núm. 91, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878813389

Decreto núm. 91, publicado el 04 de Diciembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "INTERCONEXIÓN VIAL SANTIAGO - VALPARAÍSO - VIÑA DEL MAR"

Núm. 91.- Santiago, 26 de mayo de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 756, de fecha 29 de mayo de 1998, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar".

- El documento "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno", de fecha 14 de mayo de 2001.

- La sentencia dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 2 de mayo de 2017, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", Rol C-26.219-2014.

- La sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 4 de abril de 2019, en autos caratulados "Handels Und Finanz A.G. Chile S.A. con Ministerio de Obras Públicas", Nº de Ingreso Corte 5.257-2018.

- La carta D/GOP/CA/19/AE3482-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 13 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° (E) N° 050, de fecha 29 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 051/1243, de fecha 4 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- El oficio Ord. Nº 6577, de fecha 4 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La carta D/GOP/CA/21/AF9865-0/RDP/RDP/MOP, de fecha 10 de mayo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 6586, de fecha 10 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 059, de fecha 10 de mayo de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (exenta) N° 21, de fecha 10 de mayo de 2021.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

  2. Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que, en el contexto de la ejecución de las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Interconexión Vial Santiago - Valparaíso - Viña del Mar", en adelante el "contrato de concesión", con fecha 14 de mayo de 2001, un representante de Handels Und Finanz A.G. Chile S.A., y los entonces Inspector Fiscal del contrato de concesión y Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, suscribieron el documento denominado "Protocolo de Acuerdos y Autorización de Ingreso a Terreno" -en adelante de manera indistinta el "protocolo"-. Dicho instrumento fue protocolizado con fecha 15 de mayo de 2001, al final de los Registros de Instrumentos Públicos de la Séptima Notaría de Santiago, de don Arturo Carvajal Escobar, bajo el Nº 74.

  5. Que, en lo que interesa para el presente acto administrativo, la cláusula sexta del citado protocolo dispone lo siguiente:

    "Sexto: El Ministerio de Obras Públicas habilitará un cuello pavimentado en el km 53.530, que contará con pistas de aceleración y frenado, con el objeto de dar accesibilidad a las parcelas Nº 1 a la Nº 18 y Nº 43 a la Nº 46, en el sector Poniente del Fundo San José."

  6. Que atendido lo anterior, y según consta en los planos de construcción del proyecto vial de los sectores i) y ii) de la Ruta 68, aprobados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. N° 4782/03, de 23 de junio de 2003, se incorporó un acceso tipo cuello simple en el km 53.530 de la ruta...

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