Decreto núm. 91, publicado el 28 de Abril de 2020. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 843996099

Decreto núm. 91, publicado el 28 de Abril de 2020. INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUDAHUEL, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

Núm. 91.- Santiago, 28 de febrero de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto Nº 373, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en los decretos alcaldicios Nº 4.060, de 22 de diciembre de 2017 y Nº 651, de 28 de febrero de 2018, ambos de la Municipalidad de Pudahuel; en la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que delega en el Director de Educación Pública las facultades que indica; y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.

Que, el artículo 1º, inciso 2º de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.

Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas...

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