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Decreto núm. 91 EXENTO, publicado el 02 de Marzo de 2016. FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDEN DE SUBROGACIÓN DE DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Núm. 91 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 327 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.882; el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el Nº 22, del capítulo I, del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los dictámenes Nº 18.160, de 2003 y Nº 31.000, de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; y la resolución Nº 1.600, de 2008, del precitado ente contralor.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 79 y 80 del decreto con fuerza de ley Nº 29, citado en Visto, la subrogación de un cargo procede cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente, caso en el cual asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.

Que, por otra parte, conforme lo establece el artículo 81 del precitado cuerpo legal, tratándose de cargos de exclusiva confianza, o bien cuando no existan en la unidad respectiva servidores que den cumplimiento a los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, corresponderá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento determinar un orden de subrogación distinto del que corresponda por aplicación del referido precepto.

Que las normas antes referidas resultan plenamente aplicables respecto de cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, regulados por la ley Nº 19.882, citada en Visto, situación que se configura en la especie.

Que, atendido lo expuesto, por razones de buen servicio y de resguardo de la continuidad de la función pública, es necesario fijar un orden de subrogación distinto del legal, respecto del cargo de...

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