Decreto núm. 903 EXENTO, publicado el 25 de Agosto de 2017. MODIFICA EL DECRETO N° 729, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 692124713

Decreto núm. 903 EXENTO, publicado el 25 de Agosto de 2017. MODIFICA EL DECRETO N° 729, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 729, DE 2008, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 903 exento.- Santiago, 17 de agosto de 2017.

Vistos:

Decreto N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos N° 19, de 2001, y N° 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto N° 729, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la Región Metropolitana.

Que el artículo 24° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto N° 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen N° 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución N° 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. Modifícase el decreto N° 729, del 18 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Agrégase en el numeral 3°, Metrópoli de Santiago, lo siguiente:

    . Sistema vial que interconecta Camino a Valparaíso Ruta 68 (E5.

    P) Ruta 78 Autopista del Sol (E19.

    S), a través de: ajuste de trazado de Costanera Interior (T48.

    P), Costanera Norte Zanjón de la Aguada (T10.

    P) y Cuatro Poniente (T14.

    P).

  2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el...

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