Decreto núm. 90, publicado el 28 de Julio de 2022. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 75, DE 1987, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 90.- Santiago, 6 de junio de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 75, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transporte de cargas que indica; en el decreto supremo Nº 29, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado; en el decreto supremo Nº 108, de 2013, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.
Considerando:
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Que, la ley Nº 18.059 le asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el carácter de organismo rector en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o...
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