Decreto núm. 90, publicado el 25 de Mayo de 2022. ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO EN SU COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA Y CREA COMISIÓN ASESORA DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 905251980

Decreto núm. 90, publicado el 25 de Mayo de 2022. ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO EN SU COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA Y CREA COMISIÓN ASESORA DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE METODOLOGÍA DE TRABAJO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO PORTUARIO EN SU COMPONENTE DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA Y CREA COMISIÓN ASESORA DE ACCESIBILIDAD FERROVIARIA

Núm. 90.- Santiago, 14 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento, que fija el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; los DFL Nº 88, de 1953, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; DFL Nº 343, de 1953, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes y DFL Nº 279, de 1960, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes, todos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; las leyes Nº 18.059 y Nº 19.542; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que los DFL N° 88, de 1953, Nº 343, de 1953, el DL Nº 557, de 1974 y la Ley Nº19.542, entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las facultades de planificación y coordinación de los sistemas de transporte de manera general, y que se refuerzan en materia de puertos, con la facultad expresa de proponer acciones conjuntas entre organismos públicos destinadas a potenciar la eficiencia, capacidad y competitividad del sistema portuario nacional.

  2. - Que, de acuerdo al principio de coordinación que rige la actuación de los órganos de la Administración del Estado, que dispone que éstos deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones; en el ámbito de la accesibilidad ferroviaria a puertos, la planificación, programación e implementación de los proyectos deberá hacerse de manera coordinada entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, empresas estatales portuarias y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.

  3. - Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, la Administración del Estado se encuentra constituida por los ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa y las empresas públicas creadas por ley.

  4. - Que, en este mismo orden de ideas, el artículo 49 de la ley Nº 19.542 establece que, mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, firmados, además, por el o los Ministros que según el caso corresponda, se establecerán las normas que regirán la coordinación de los diversos organismos públicos que tengan relación con actividades que se desarrollen dentro de los recintos portuarios.

  5. - Que, la infraestructura y planificación son un elemento clave de competitividad y productividad para el desarrollo económico del país. Asimismo, los proyectos relacionados con el sistema portuario son de gran complejidad, su materialización toma períodos prolongados y el impacto de las decisiones que se adopten, como el desarrollo de infraestructura, afectará a varias generaciones. En dicho contexto, es imprescindible que la planificación de los sistemas portuario-logísticos se realice bajo una mirada...

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