Decreto núm. 90, publicado el 04 de Noviembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877842076

Decreto núm. 90, publicado el 04 de Noviembre de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES-PUCHUNCAVÍ"

Núm. 90.- Santiago, 26 de mayo de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.

- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.

- El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP N°7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Resolución de Calificación Ambiental favorable (Exenta) N° 037, de fecha 13 de agosto de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, que calificó favorablemente el denominado "Proyecto Aconcagua".

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras que consta a foja 23, de fecha 7 de febrero de 2019.

- El Oficio Ord. N°1255 CCEXP 073, de fecha 30 de enero de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 084, de fecha 31 de enero de 2019, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

- El Oficio Ord. N°1306 CCEXP 078, de fecha 22 de febrero de 2019, del Inspector Fiscal (S).

- El Oficio Ord. N° 1553 SCCNP 724, de fecha 17 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 1558 SCCNP 725, de fecha 17 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2000 SCCNP 961, de fecha 8 de noviembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2117 SCCNP 1019, de fecha 12 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2136 SCCNP 1027, de fecha 18 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 568/2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. N° 2152 CCDC 087, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 464, de fecha 20 de diciembre de 2019, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (Exenta) N° 3.667, de fecha 20 de diciembre de 2019.

- La Carta GG-IF N° 011/2020, de fecha 7 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta GG-IF N° 103/2020, de fecha 14 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 2560 SCCNP 1265, de fecha 3 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 2687 SCCNP 1334, de fecha 30 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. N° 0262, de fecha 10 de agosto de 2020, del Jefe de la División de Construcción.

- El oficio Ord. N° 3289 SCCNP 1685, de fecha 16 de septiembre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 051/4006, de fecha 1 de diciembre de 2020, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social.

- La resolución DGC (Exenta) N° 0310, de fecha 12 de febrero de 2021.

- El oficio Ord. N° 4151 SCCNP 2222, de fecha 28 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta GG-IF N° 357/2021, de fecha 29 de abril de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. N° 4155 CCDC 131, de fecha 29 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. N° 0020, de fecha 30 de abril de 2021, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (Exenta) N° 20, de fecha 5 de mayo de 2021.

- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví", en adelante el contrato de concesión, considera, en términos generales, un mejoramiento de las obras del antiguo contrato de concesión denominado "Camino Nogales-Puchuncaví", emplazadas originalmente en la Ruta F-20, con la finalidad de aumentar los estándares técnicos y los niveles de servicios. Junto con ello, el contrato de concesión adiciona aproximadamente 16 kilómetros en total de nueva vialidad, correspondientes al By Pass de Puchuncaví (7 kilómetros) y a la Variante Ventanas (9 kilómetros), lo que representa un 60% de nueva vialidad que se incorpora, quedando éste emplazado en las comunas de Nogales en la Provincia de Quillota, y Puchuncaví y Quintero, en la Provincia de Valparaíso, ambas de la Región de Valparaíso. En virtud de lo anterior, la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví" se configura como la suma de los siguientes sectores:

    Tabla N° 1: Sectores de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales-Puchuncaví".

  5. Que durante el desarrollo de la fase de ingeniería se han evidenciado nuevas demandas territoriales y requerimientos técnicos no previstos, en los tres sectores que componen el contrato de concesión, en virtud de lo cual se ha tenido que ajustar el proceso de expropiaciones y de aprobación de las ingenierías de los proyectos viales, en los términos que se detallan a continuación:

    Sector 1 (Ruta F-20):

    Dada la naturaleza del sector 1, su construcción de forma separada y desagregada del resto de los sectores tiene fuertes implicancias en sus avances parciales. Todo ello viene dado por las características de las obras a desarrollar, consistentes en la construcción de una segunda calzada que debe desarrollarse y convivir con una condición de borde relevante, como es el mantenimiento de la operación de la actual ruta. Dicha condición es determinante en la programación de las obras.

    Respecto del desarrollo del proyecto de ingeniería, el MOP ha estimado necesario estudiar la modificación del tipo de enlace para la intersección de la Ruta F-20 con la Ruta F-190, que de acuerdo con el proyecto referencial considera una solución de enlace tipo trébol y, en su lugar, se propone un enlace tipo diamante, el cual permitirá atender adecuadamente los requerimientos de conectividad y de demanda de los usuarios. Este cambio se fundamenta en la sobreestimación de flujo vehicular que hizo el proyecto referencial, el cual consideró un enlace tipo trébol para una demanda de flujo que podría atenderse, manteniendo los niveles de servicio y seguridad, con un enlace de menor cuantía y que, a su vez, permite un ahorro importante de recursos que podrían ser utilizados en el Sector 2. Según consta mediante la anotación en el libro de obras a foja 23, de fecha 7 de febrero de 2019, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria la entrega de propuestas de solución para, el rediseño del referido enlace. Seguidamente, mediante el Oficio Ord. N° 2560 SCNP 1265, de fecha 3 de abril de 2020, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que ha concluido el proceso de revisión sin observaciones de la versión "D" del Proyecto Vial, Enlace F190 (Diamante), Sector 1, Subsector 3. Posteriormente, mediante el Oficio Ord. N° 2687 SCCNP 1334, de fecha 30 de abril de 2020, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria incorporar el Proyecto Vial, Enlace F190 (Diamante) a los antecedentes finales del Proyecto Vial Sector 1, Subsector 3: Fin Cuesta - Fin Concesión Actual. En adelante esta modificación al proyecto se denomina como "PID Nuevo Enlace Cruce Ruta F-20 y Ruta F-190 en el Sector 1 Ruta F-20".

    El estudio de dicha modificación, ha afectado el desarrollo del proyecto de ingeniería y construcción del Sector 1, en particular al Subsector 3...

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