Decreto núm. 90, publicado el 14 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO 49, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772349373

Decreto núm. 90, publicado el 14 de Marzo de 2019. MODIFICA DECRETO 49, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO 49, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 90.- Santiago, 22 de octubre de 2018.

Vistos:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8, y 32 número 6; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el DS N°49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule, y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y

Considerando:

Que, el decreto supremo número 49 de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule.

Que, dicho decreto dispuso en su artículo 37 que "La Superintendencia del Medio Ambiente conformará un registro de calderas de uso residencial, que servirá para mejorar las herramientas de gestión ambiental, tales como el inventario de emisiones de la zona saturada. Para lo anterior, los propietarios de toda caldera nueva o existente, que utilicen biomasa como combustible para fines de calefacción y de uso residencial en una vivienda, que están fuera del ámbito de aplicación del decreto supremo N° 10 del 2013, del Ministerio de Salud, 'Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua', deberán entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente la siguiente información: Horas de operación en el año, consumo y tipo de combustible y una copia de la ficha técnica que acompaña la caldera".

Que, el mismo artículo 37 en su inciso segundo dispuso que la Superintendencia del Medio Ambiente establecerá en el plazo de tres meses, contado desde la publicación en el Diario Oficial del aludido decreto, una resolución que informará sobre el procedimiento, plazos y condiciones para registrar la caldera. Y que la Superintendencia del Medio Ambiente generará un reporte anual, que debe enviar a la Seremi del Medio Ambiente.

Que, por oficio N° 2861 de 28 de diciembre de 2016, reiterado por el oficio N° 2182 de 3 de septiembre de 2018, la Superintendencia del Medio Ambiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR