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Decreto núm. 49, publicado el 28 de Marzo de 2016. ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

Núm. 49.- Santiago, 28 de octubre de 2015.

Visto:

Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases generales del Medio Ambiente; en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 39, de 2012, del Ministerio del MedioAmbiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta Nº 509, de 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 2013, y en el diario La Tercera el día 23 de junio de 2013, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, en su concentración anual y de 24 horas, para la zona geográfica que comprende las comunas de Talca y Maule; en la resolución exenta Nº 1.318, de fecha 22 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial

el 28 de enero de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015; la opinión del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 23 de abril de 2015; el Acuerdo Nº 13, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que por decreto supremo Nº12, de 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule.

Que por resolución exenta Nº 509, de fecha 17 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 20 de junio de 2013, y en el diario La Tercera el 23 de junio de 2013, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica por Material Particulado Respirable MP10, en su concentración anual y de 24 horas, para las comunas de Talca y Maule.

Que por resolución exenta Nº 1.318, de 22 de diciembre de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto de Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el 28 de enero de 2015.

Que el plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.

Decreto:

PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE TALCA Y MAULE

CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1

El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en las comunas de Talca y Maule, y tiene por objetivo lograr que, en la zona saturada, se dé cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, en un plazo de 10 años.

El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.

En el caso de los planes del sur del país, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la Estrategia está enfocada en promover una Calefacción Sustentable. En cada uno de los planes se incluyen medidas que tienen por objeto diversificar la matriz energética de la calefacción domiciliaria, comercial y pública.

En virtud de ello el Plan considera dos medidas estructurales: 1) el reacondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético de la población, y 2) la sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, lo que tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera y las intradomiciliarias.

Por otro lado, a las emisiones producto de la calefacción domiciliaria por combustión de leña, se agrega la contribución, en menor cantidad, de otras actividades económicas o fuentes, tales como industrias, transporte y quemas. Estos sectores contribuyen con emisiones de material particulado que aumentan el riesgo de efectos adversos sobre la salud de la población. Asimismo, la emisión de gases, provenientes de estas fuentes, son precursoras en la formación de MP2,5 secundario. Por lo tanto, es necesario regular también estos sectores, con el fin de contribuir a una mejora en la calidad del aire, ya que el MP10 se compone de partículas con un diámetro aerodinámico menor a 10 micras, lo que incluye al material particulado fino (MP2,5) y en el caso específico de Talca y Maule, el MP2,5 representa aproximadamente

el 92% del MP10.

Es importante señalar, que el material particulado fino (MP2,5) puede ser emitido directamente al aire, lo que se conoce como material particulado fino primario, o puede formarse por reacciones químicas entre contaminantes gaseosos precursores de material particulado, tales como SO2 y NOx principalmente, que se conoce como material particulado fino secundario. El material particulado fino secundario se forma tanto por la condensación de gases enfriados después de su emisión, que se añaden a partículas ya existentes y se van combinando entre sí para formar conglomerados de mayor tamaño, como también mediante la formación de gotas de nubes o neblina, a las cuales los gases condensados sirven de núcleos.

De acuerdo a lo anterior, con el fin de prevenir la formación de material particulado fino secundario en la zona saturada, el presente instrumento de gestión ambiental también considera el control de las emisiones de SO2 , desde fuentes industriales como calderas. Según los antecedentes disponibles, actualmente en la zona saturada existen calderas que utilizan combustibles sólidos o líquidos con altos contenidos de azufre, los cuales emiten cantidades significativas de SO2 al aire.

Los planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud.

Los beneficios asociados a las medidas del presente plan, que corresponden principalmente a impactos en salud de la población expuesta, producto de la disminución de la concentración ambiental de MP10 asociada a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas, superan ampliamente los costos, que consideran costos de inversión asociados a la implementación de las medidas y costos de mantención y operación, tanto para el Estado como para los emisores.

Artículo 2

Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica, se indican a continuación:

1.1. Antecedentes Normativos

De conformidad a la norma primaria de calidad ambiental para Material Particulado Respirable MP10, y dados los antecedentes recabados en las comunas de Talca y Maule, respecto a la superación de dicha norma, ambas comunas fueron declaradas zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración anual y de 24 horas, mediante Decreto Supremo Nº12, del 4 de febrero de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), publicado en el Diario Oficial el 22 de junio de 2010.

De acuerdo a la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta Nº 509, de fecha 17 de junio de 2013, que dio inicio a la elaboración del Anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica por MP10 para las comunas de Talca y Maule.

1.2. Antecedentes y Descripción de la Zona Saturada

1.2.1. Descripción de la zona geográfica de las comunas de Talca y Maule

Mediante DS Nº 12, del 4 de febrero 2010, de MINSEGPRES se declaró zona saturada por material particulado respirable MP10, en su concentración anual y de 24 horas, a las comunas de Talca y Maule, cuyos límites geográficos fueron fijados por el artículo , literal B)1 y Nº 5...

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