Decreto núm. 90, publicado el 16 de Febrero de 2019. DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA QUE SE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 766451265

Decreto núm. 90, publicado el 16 de Febrero de 2019. DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DISPONE ENVÍO DE AYUDA ESPECÍFICA QUE SE INDICA A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PARA APOYO EN LA ATENCIÓN DERIVADA DE LA CATÁSTROFE HUMANITARIA QUE SE INDICA

Núm. 90.- Santiago, 12 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; los artículos , 3º letras a), g) e i), 7º y 21º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282; el artículo 77 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que la República Bolivariana de Venezuela sufre de una crisis económica, política y social que ha provocado una catástrofe humanitaria con grave daño a la población, debido a la escasez de alimentos y medicamentos.

  2. Que, a raíz de la existencia de esta grave crisis, la Organización Internacional para las Migraciones, organismo de las Naciones Unidas para la migración, ha señalado que el número de migrantes de Venezuela en todo el mundo ha alcanzado los tres millones de personas.

  3. Que, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con fecha 7 de marzo de 2017 declaró, mediante acuerdo, la existencia de una Crisis Humanitaria en materia alimentaria en dicho país, encomendando a una Comisión Especial la identificación de fuentes de cooperación internacional para combatir el hambre en Venezuela, incorporando a Caritas de Venezuela a sus actividades, y mediante visitas a delegaciones diplomáticas y a organismos internacionales.

  4. Que, según datos de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, existe un 82% de hogares pobres, 73% de personas perdiendo peso, 52% de niños en riesgo de padecer o padeciendo desnutrición, y 3 millones de venezolanos comiendo desperdicios.

  5. Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en informe aprobado el 31 de diciembre de 2017, titulado Situación de Derechos Humanos en Venezuela señala que "información al alcance de la CIDH indica que en abril de 2017, el 54% de niños y niñas menores de cinco años en cuatro estados de Venezuela, tuvo un déficit nutricional o está a punto de tenerlo; 45% de ellos tiene menos de 2 años y el...

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