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Decreto núm. 9, publicado el 17 de Agosto de 2023. ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE AUTENTICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE AUTENTICACIÓN

Núm. 9.- Santiago, 19 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley Nº 19.477, que aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, modificó la ley Nº 19.880 para incorporar la digitalización y transformación del ciclo de los procedimientos administrativos.

2) Que, la misma ley encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas específicos, el que se materializó mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en adelante también "el Reglamento".

3) Que, asimismo, la ley Nº 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la gradualidad en la implementación de la ley para los distintos órganos de la Administración del Estado. Este mandato legal se materializó a través del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4) Que, el Reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas sobre interoperabilidad, seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos, notificaciones, calidad y funcionamiento, y de autenticación. Estas normas deberán ser dictadas mediante decretos supremos emitidos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por la o el Ministro(a) del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos o de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda.

5) Que, en tanto, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880 y el artículo 58 del Reglamento, mediante los ordinarios Nº 1.454, de 8 de octubre de 2019, Nº 1.742, de 24 de noviembre de 2019, y Nº 128, de 28 de enero de 2021, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el ordinario Nº 1.453, de 8 de octubre de 2020, de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se citó a 26 órganos de la Administración del Estado y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para participar en seis mesas de trabajo interinstitucionales, cuya finalidad fue generar documentos con recomendaciones técnicas sobre el contenido de cada norma técnica.

6) Que, particularmente, la Mesa Técnica de Autenticación contó con la participación del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Servicio de Impuestos Internos, la Entidad Acreditadora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Secretaría de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Salud y el Consejo para la Transparencia, quienes trabajaron de acuerdo a estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en esta materia, así como en base a diversas normas técnicas de uso frecuente en nuestro país.

7) Que, entre los días 23 de septiembre y 19 de diciembre de 2021, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia realizó un proceso público y participativo de consulta ciudadana, que convocó a personas y agrupaciones de la sociedad civil, para que pudieran opinar y aportar respecto del modelo de la norma técnica de autenticación. Dichas opiniones, así como las recogidas en la mesa técnica citada en el considerando 6º precedente se valoraron y se tuvieron en consideración para la elaboración final de la norma técnica que se aprueba por este decreto.

8) Que, en atención a que los órganos de la Administración del Estado deberán integrarse con el mecanismo de autenticación correspondiente para que sus sistemas informáticos puedan validar la identidad de las personas interesadas, que actúen en cualquier fase del procedimiento o que ingresen a la o las plataformas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado, fue necesario trabajar en la especificación de dichos mecanismos de autenticación, además de los factores de autenticación que debían establecerse para resguardar el proceso de verificación de la identidad.

9) Que, con fecha 4 de febrero de 2022, se dictó el decreto supremo Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de autenticación, el que fue ingresado a Contraloría General de la República para su trámite de toma de razón, con fecha 10 de marzo de 2022.

10) Que, con fecha 8 de abril de 2022, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo retiro del decreto supremo en comento, por considerar necesario revisar los contenidos de dicho acto en detalle y subsanar ciertas incongruencias...

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