Decreto núm. 9, publicado el 26 de Febrero de 2022. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 897327937

Decreto núm. 9, publicado el 26 de Febrero de 2022. FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

Núm. 9T.- Santiago, 2 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante la "Comisión"; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 88, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala; en el decreto supremo Nº 62, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos; en el decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 641, de 30 de agosto de 2016, de la Comisión, que establece plazos, requisitos y condiciones para la fijación de precios de nudo de corto plazo, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente la "RE Nº 641"; en el decreto supremo Nº 11T, de 2016, del Ministerio de Energía, que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan efectuados por las empresas concesionarias de distribución que indica, actualizado por el decreto supremo Nº 5T, de 7 de marzo de 2018, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "DS 11T/2016"; en el decreto supremo Nº 4T, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten las empresas concesionarias de servicio público de distribución que señala, en adelante "DS 4T/2018"; en la resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, que aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio y aprueba texto refundido y sistematizado de dicha norma técnica, en adelante "RE Nº 786 de 2019"; en la resolución exenta Nº 198, de 22 de junio de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo "Determinación de los costos de inversión y costos fijos de operación de la unidad de punta del SEN y de los SSMM", rectificada por la resolución exenta Nº 17, de 7 de enero de 2022, de la Comisión; en la resolución exenta Nº 301, de fecha 20 de agosto de 2021, de la Comisión, que aprueba nuevo Informe Técnico Definitivo, de agosto de 2021, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 569/2021, de fecha 20 de agosto de 2021, dejada sin efecto por la resolución exenta Nº 19, de 10 de enero de 2022, de la Comisión, en virtud de la que se aprobó un nuevo Informe Técnico sobre la señalada materia y que fuera remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 26/2022, de fecha 10 de enero de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 151º y 171º de la Ley corresponde fijar los precios de nudo de corto plazo por decreto del Ministerio de Energía, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República";

  2. Que, en el mismo sentido, el artículo 160º de la ley dispone que los precios de nudo de corto plazo deben ser fijados semestralmente y se reajustarán en las oportunidades que la Ley determina;

  3. Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 estableció que mientras los reglamentos emanados de la mencionada ley no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión;

  4. Que, mediante la RE Nº 641, la Comisión estableció los plazos, requisitos y condiciones a los que deberá sujetarse el proceso de fijación de precios de nudo de corto plazo regulado en los artículos 160º y siguientes de la ley;

  5. Que, sin perjuicio de lo anterior, respecto de aquellas materias que no se encuentren especialmente reguladas en la resolución citada en el considerando precedente, se continuarán aplicando las disposiciones contenidas en los reglamentos que les sean aplicables, siempre que no sean incompatibles o contrarias a la ley;

  6. Que, mediante resolución exenta Nº 198, de 22 de junio de 2021, rectificada por la resolución exenta Nº 17, de 7 de enero de 2022, la Comisión aprobó el Informe Técnico Definitivo "Determinación de los costos de inversión y costos fijos de operación de la unidad de punta del SEN y de los SSMM", de conformidad a lo establecido en el artículo 49º del decreto supremo Nº 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la fijación de precios de nudo, el que dispone que la Comisión realizará, a más tardar cada cuatro años, un estudio de costos de unidad de punta para los sistemas eléctricos respectivos, con el objetivo de determinar los costos de inversión y costos de fijos de operación de la unidad de punta de los respectivos subsistemas definidos por la Comisión;

  7. Que, la Comisión, según lo dispuesto en el artículo 169º de la ley, remitió al Ministerio de Energía, mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 569/2021, de fecha 20 de agosto de 2021, la resolución exenta Nº 301, de igual fecha, que aprueba nuevo Informe Técnico Definitivo, de agosto de 2021, para la Fijación de Precios de Nudo de Corto Plazo del Sistema Eléctrico Nacional, y deja sin efecto resolución exenta Nº 270, de 9 de agosto de 2021, la que posteriormente fue dejada sin efecto por la resolución exenta Nº 19, de 10 de enero de 2022, de la Comisión, en virtud de la que se aprobó un nuevo Informe Técnico sobre la señalada materia y que fuera remitida a este Ministerio mediante oficio CNE Of. Ord. Nº 26/2022, de fecha 10 de enero de 2022;

  8. Que, el informe técnico señalado en el considerando anterior, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 225º de la ley, y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 668, de 21 de noviembre de 2017, de la Comisión, que da por conformado el Sistema Eléctrico Nacional, a partir de la interconexión del Sistema Interconectado del Norte Grande (en adelante, "SING") con el Sistema Interconectado Central (en adelante, "SIC"), considera la existencia del denominado Sistema Eléctrico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR