Decreto núm. 898 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2021. MODIFICA EL DECRETO Nº 402, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877017786

Decreto núm. 898 EXENTO, publicado el 19 de Octubre de 2021. MODIFICA EL DECRETO Nº 402, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO Nº 402, DE 2010, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DE AYSÉN, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

Núm. 898 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2021.

Vistos:

Decreto Nº 402, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decretos Nº 19, de 2001 y Nº 96, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 402, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la comuna de Coyhaique, en el sentido de contar con la tuición temporal de Camino Lago Atravesado, Camino Aeródromo Tte. Vidal y Camino El Claro, desde el límite urbano surponiente y el límite urbano poniente, con el objetivo de ejecutar el proyecto desarrollado por la Dirección de Vialidad.

Que, el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas.

Que, el numeral 1º del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1º del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.

Que, la materia a que se refiere este decreto, está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 7, de 2019, de esa misma Contraloría General.

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto Nº 402, del 16 de abril de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:

    1.1 Agrégase en el numeral 3º, Coyhaique, lo siguiente:

    El sistema vial que interconecta las rutas X-608 y X-614, desde el límite urbano surponiente...

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