Decreto núm. 89, publicado el 22 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE BUSES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931973374

Decreto núm. 89, publicado el 22 de Mayo de 2023. APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE BUSES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE HABILITACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE APOYO AL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS PRESTADO MEDIANTE BUSES

Núm. 89.- Santiago, 29 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.040, que establece normas para adquisición por el Fisco de vehículos que indica y otras disposiciones relativas a la locomoción colectiva de pasajeros; en el decreto supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo N°122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija requisitos dimensionales y funcionales a vehículos que presten servicios de locomoción colectiva urbana que indica; la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, durante la operación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros prestados mediante buses, se ha identificado que existen contingencias o circunstancias excepcionales, y transitorias, que impiden la prestación regular de los mismos, siendo necesario recurrir a buses adscritos a servicios de locomoción colectiva inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para dar cumplimiento a la operación regular de los servicios.

  2. Que, revisada la regulación de los...

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