Decreto núm. 89, publicado el 31 de Diciembre de 2022. PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N°26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917142584

Decreto núm. 89, publicado el 31 de Diciembre de 2022. PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N°26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA Y MODIFICA EL DECRETO N°26, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 89.- Santiago, 21 de diciembre de 2022.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley N°10.336; lo informado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud de la Región de Arica y Parinacota y de la Región de Tarapacá; el decreto N°157, de 22 de julio de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de pesticidas de uso sanitario y doméstico; en el decreto N° 26, de 2021, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de Aedes aegypti en la Región de Arica y Parinacota y de Anopheles sp en la Región de Tarapacá, prorrogado por el decreto N°3 y N°55 de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp.

  5. Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.

  6. Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la malaria.

  7. Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp. tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.

  8. Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica...

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