Decreto núm. 26, publicado el 23 de Julio de 2021. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873254373

Decreto núm. 26, publicado el 23 de Julio de 2021. DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE AEDES AEGYPTI EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DE ANOPHELES SP EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ

Núm. 26.- Santiago, 12 de julio de 2021.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 3, 10, 36, 67 y 77 letra f) del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Arica y Parinacota; las facultades que concede el artículo 35 inciso de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

Que, el Ministerio de Salud debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

Que, además, a este Ministerio le compete velar por la protección contra insectos y demás vectores capaces de transmitir enfermedades a las personas, entre los cuales se encuentran los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp.

Que, el mosquito Aedes aegypti es un vector altamente eficiente para transmitir las enfermedades de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, conocidas en su conjunto como "arbovirosis", cuando se encuentra infectado por cualquiera de estos virus y está en condiciones de transmitirlos.

Que, por su parte, el mosquito Anopheles pseudopunctipennis es el vector que transmite la enfermedad parasitaria de la Malaria.

Que, las enfermedades transmitidas por los mosquitos Aedes aegypti y Anopheles sp. tienen una alta capacidad de producir epidemias, pudiendo afectar un alto porcentaje de la población, dependiendo de su nivel de inmunidad, de la densidad de la población de mosquitos y de los programas e intervenciones de salud pública y control ambiental que se realicen.

Que, tratándose de Fiebre Amarilla, Dengue, Chikungunya y Zika, estas enfermedades pueden ir desde cuadros muy leves hasta situaciones de mayor gravedad, e incluso, en el caso de Dengue y Fiebre Amarilla, provocar una considerable letalidad. Las manifestaciones clínicas de estas infecciones son similares en su expresión clínica pudiendo ser asintomática u oligosintomática, o cursar con sintomatología inicial similar a otras infecciones virales, como el COVID-19, lo que dificulta aún más el diagnóstico diferencial.

Que, en Chile, el mosquito Aedes aegypti, hasta mediados del siglo pasado, se distribuyó desde Arica a Caldera; provocando una importante epidemia de Fiebre Amarilla en la ciudad de Tocopilla en el año 1912, con una alta tasa de morbilidad y mortalidad.

Que, producto de la campaña sanitaria emprendida por el sector salud, el mosquito Aedes aegypti, fue erradicado del país, lo que fue certificado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en el año 1961, manteniéndose el territorio continental del país libre del vector hasta el año 2016.

Que, desde fines de marzo del año 2021, en la ciudad de Arica, el mosquito Aedes aegypty fue identificado en un sector completamente urbano, alcanzando a la fecha 20 focos activos en viviendas de esa zona, cifra que supera lo detectado años anteriores en número y tiempo de detección.

Que, la circunstancia de que los hallazgos del vector ocurran en un sector urbano aumenta el riesgo de afectar a un mayor número de personas, especialmente por la existencia de viviendas irregulares donde las condiciones precarias de su estructura, ausencia de servicios básicos y la densidad de las mismas aportan condiciones favorables para la proliferación de mosquitos de interés sanitario.

Que, en la Región de Tarapacá, desde el 27 al 30 de abril de 2021, la Seremi de Salud de esa región realizó una campaña entomológica en la Quebrada de Quisma, comuna de Pica. Los hallazgos entomológicos recolectados correspondieron a ejemplares de estadios inmaduros, principalmente larvas y algunas pupas de los géneros Anopheles sp. y Culex sp., los cuales compartieron criadero en un 22% de los puntos detectados y el restante 78% fueron criaderos exclusivos de Anopheles sp., obteniendo un total de 20 muestras.

Que, los hallazgos detectados en la Quebrada de Quisma representan un riesgo sanitario mayor dado la cercanía del poblado de Pica, en comparación a hallazgos anteriores.

Que, desde la época de los años noventa, se ha detectado la presencia de Anopheles sp. solo en la Quebrada de Tarapacá. Sin embargo, y a pesar de las medidas de control implementadas, este vector ha aumentado su dispersión desde el año 2020, encontrándose, en la actualidad, presente en 3...

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