Decreto núm. 882 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2020. MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 100, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA-UNICIT - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 850284232

Decreto núm. 882 EXENTO, publicado el 13 de Octubre de 2020. MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 100, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA-UNICIT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA COMO SE INDICA, EL DECRETO N° 100, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE CANCELA LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y REVOCA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA-UNICIT

Núm. 882 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos, 6, 7 y 1910, de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones; en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 20, de 2015, del Ministerio de Educación, que reglamenta las medidas previstas en la ley N° 20.800; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Educación; en el decreto N° 100, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 4.820, de 2018, del Ministerio de Educación; en las cartas de fecha 21 de agosto y 4 de septiembre ambas de 2020 del Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit; en carta del Rector de la Universidad de Santiago de Chile, Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid, de fecha 20 de agosto de 2020; en memorándum interno N° 06/267, de la División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto N° 100, de 2 de marzo de 2018, se procedió a revocar el reconocimiento oficial de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología-Unicit, disponiendo la eliminación de dicha entidad del Registro de Universidades del Ministerio de Educación y la cancelación de su personalidad jurídica constituida por escritura pública de fecha 7 de abril de 1989, suscrita en la Notaría de don Iván Torrealba Acevedo, en la ciudad de Santiago.

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la ley N° 20.800, mediante resolución exenta N° 1.720 de 27 de marzo de 2018, el Ministerio de Educación designó a don José Samuel Jara León como Administrador de Cierre de la Universidad Iberoamericana de Ciencias y Tecnología (en adelante, "Unicit"). Posteriormente, dicha designación fue revocada, mediante resolución exenta N° 4.762, de 2018, del Ministerio de Educación y se procedió a nombrar como Administrador de Cierre de Unicit a don Jorge Hernán Rojas Neira, mediante resolución exenta N° 4.820, de 2018, del Ministerio de Educación.

  3. Que, el referido artículo 20 de la ley N° 20.800, establece en su inciso sexto, que la resolución...

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