Decreto núm. 88 EXENTO, publicado el 19 de Enero de 2024. ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO/A GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 688 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SECRETARIO/A GENERAL DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 688 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 88 exento.- Santiago, 12 de enero de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en la Ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto ley Nº 180, de 1973, que Declara en Reorganización la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que Fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el DFL Nº 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina los cargos que tendrán calidad de Altos Directivos Públicos de Junaeb y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 688, de 2022, del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo primero de la ley Nº 15.720, de 1964, crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas como una corporación autónoma, con personalidad jurídica de Derecho Público y domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero del decreto ley Nº 180, de 1973, del Ministerio de Educación, el Secretario/a General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que corresponden al Honorable Consejo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, establecidos en la ley Nº 15.720 y su Reglamento Orgánico, como asimismo...
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