Decreto núm. 8721, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917969970

Decreto núm. 8721, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES EN LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.721.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la Ley de Tránsito N° 18.290 publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de febrero de 1984, sus modificaciones y reglamentos.

  3. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

    Considerando:

  4. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.

    Decreto:

  5. - Apruébase la Ordenanza que regula el uso de los espacios de dominio público, el retiro de vehículos que se encuentren en estado de abandono y/o mal estacionados en las vías públicas, y de las cercas y/o enrejados levantados en las mismas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes en la comuna de San Ignacio.

  6. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO, EL RETIRO DE VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE ABANDONO Y/O MAL ESTACIONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS, Y DE LAS CERCAS Y/O ENREJADOS LEVANTADOS EN LAS MISMAS, SIN LOS PERMISOS O AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES

TÍTULO I De los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en la vía pública, en estado de abandono Artículos 1 a 8
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de los espacios de dominio público, prohibiendo el levantamiento de cercas y/o enrejados en las vías públicas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes, otorgados por la Municipalidad de San Ignacio.

Artículo 2°

También regula el uso de los espacios de dominio público, por parte de los vehículos de todo tipo, estableciendo un procedimiento de retiro de los vehículos, chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que se encuentren en estado de abandono en las vías públicas y/o mal estacionados, o en estado de desarme, entorpeciendo su uso al resto de la comunidad, y respecto de aquellos derivados al aparcadero o corral municipal, por orden de la autoridad competente.

Artículo 3

Estarán sujetos a la presente Ordenanza todas aquellas personas, conductores y/o propietarios de cualquier clase de vehículos, o de chasis, carrocerías u otras partes o piezas de éstos, que transiten por las calles y demás vías públicas de la comuna de San Ignacio, o en su defecto, hagan uso indebido de éstas, entorpeciendo el normal uso al resto de la comunidad.

Artículo 4°

Se entenderá por vía pública cualquier espacio de dominio y uso público, por donde transitan los peatones o circulan los vehículos, como ser: calzadas, aceras, berma, ciclovía, platabandas o bandejones, entre otros.

Artículo 5°

Se entenderá por vehículos abandonados en la vía pública aquellos estacionados en la vía pública, por un período superior a 5 días, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. evidencien signos de deterioro en su estructura, neumáticos, vidrios, etc.; b) muestren acumulación de polvo en su exterior y/o desperdicios y/o basura en su interior o entorno, y c) carezcan de placa patente y/o sello de revisión técnica, o éste no se encuentre vigente, y/o individualizado y requerido el propietario, de exhibir el respectivo permiso de circulación vigente, no cuente con éste.

Artículo...

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