Decreto núm. 8717, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 829859845

Decreto núm. 8717, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

Núm. 8.717.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.

Vistos:

  1. - Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  2. - Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.

  3. - Lo establecido en la ley N° 20.033.

  4. - Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elige vivir sano.

    Considerando:

  5. - El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.

    Decreto:

  6. - Apruébase la Ordenanza sobre el ejercicio del comercio en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio.

  7. - Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO

TÍTULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio, ubicados en bienes nacionales de uso público, de propiedad o administración municipal.

Artículo 2°

Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

  1. Zona de Feria: Sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio.

  2. Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.

  3. Sectores, Puntos o Puestos de Venta: Fracción territorial del terreno de uso público que se asigna a un comerciante o vendedor mediante permiso municipal, para que ejerza su actividad comercial una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

  4. Feriante, Comerciante o Vendedor: Persona natural o jurídica que ejerce su actividad comercial en una fracción territorial delimitada por el Municipio, en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

TÍTULO II De las autorizaciones Artículos 3 a 8
Artículo 3°

Las autorizaciones otorgadas a los comerciantes para trabajar en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán entregados por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Rentas y Patentes, el cual corresponderá a un permiso municipal con ocupación de terreno de uso público de carácter diario.

Artículo 4°

Para obtener el Permiso Municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ingresar una solicitud de autorización de forma escrita en Oficina de Partes, con formato proporcionado por la Oficina de Rentas y Patentes, en el que se individualizará al solicitante y su suplente, domicilio y giro que desempeñará.

  2. Acreditar el cumplimiento de la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante Iniciación de Actividades o Presunción calculada por el Servicio de Impuestos Internos.

  3. Presentar certificado de residencia domiciliaria otorgado por el o los organismos habilitados por ley para dicho efecto.

Artículo 5°

La autorización y/o permiso para trabajar en los bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal contarán con un titular y un suplente autorizados para un sector, punto o puesto de venta, por lo que el permiso tendrá carácter personal y será intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarlo, arrendarlo, venderlo, compartirlo o facilitarlo a terceros.

La trasgresión a esta norma será sancionada con la caducidad del permiso y con la recuperación por parte de la Municipalidad del puesto de manos de quien lo tenga, use o usufructúe.

Se utilizará preferentemente el mecanismo de sorteo para determinar la asignación de puestos o puntos de venta; sin perjuicio de esto, el Municipio podrá establecer criterios y/o mecanismos de selección distintos al señalado con el objeto de mantener el orden y el acceso igualitario.

Artículo 6°

La obtención de la autorización y/o permiso hará presumir el conocimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y de la normativa vigente que dice relación con la venta de alimentos estipuladas en el Código Sanitario, ley 20.606, Reglamento "Promoción en estilos de vida saludables en la Comuna de San Ignacio" y otros, obligando a su cumplimiento, incluyéndose lo referente a regulación de pesos y medidas.

Artículo 7°

El valor de los permisos será el fijado en la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

El permiso individualizará al contribuyente y a su suplente (nombres, apellidos, N° de RUT, domicilio), el periodo de vigencia, actividad principal y Feria en que el Contribuyente está autorizado para desarrollar su actividad.

Los permisos deberán ser renovados dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes en Oficina de Rentas y Patentes y cancelados en Tesorería Municipal, otorgando el respectivo comprobante.

La Municipalidad autorizará máximo dos puestos por persona, no autorizará permisos a comerciantes establecidos, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.

Artículo 8°

Las personas que no cuenten con el respectivo permiso municipal de Feria Libre no podrán instalarse y serán considerados clandestinos, debiendo ser denunciados al Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o Carabineros.

TÍTULO III De los lugares de funcionamiento autorizados Artículos 9 a 24
Artículo 9°

La Municipalidad contará con las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio en los lugares autorizados para dicho efecto de acuerdo a las normas establecidas en la presente ordenanza.

Sin perjuicio de ello, por razones de higiene, orden y seguridad, utilidad pública, necesidad manifiesta o fuerza mayor el municipio podrá decretar el traslado, aumento o disminución de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, previa notificación a los interesados.

Artículo 10°

El espacio y número de la fracción territorial que compone cada feria libre, sector, punto o puesto de venta y su ubicación lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad de terreno existente.

Artículo 11°

El feriante, comerciante o vendedor sólo podrá utilizar el espacio delimitado y autorizado por el Municipio.

La Municipalidad procederá a enumerar los puestos, los cuales serán asignados a cada feriante, comerciante o vendedor al que se le hará entrega de una credencial de identificación, previo registro en la base de datos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 12°

Cada feriante, comerciante o vendedor se identificará con una credencial municipal, la cual indicará su nombre completo, RUT y número de permiso municipal.

Dicha credencial, además, indicará al reverso el nombre de la persona suplente o reemplazante en el caso que el titular no se encuentre en su lugar de venta.

Artículo 13°

Los días de funcionamiento de las respectivas ferias...

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