Decreto núm. 8717, publicado el 14 de Diciembre de 2019. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Núm. 8.717.- San Ignacio, 13 de noviembre de 2019.
Vistos:
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- Las facultades que me confiere la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
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- Lo dispuesto en la ley N° 3.063 de Rentas Municipales.
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- Lo establecido en la ley N° 20.033.
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- Lo dispuesto en la ley N° 20.670, crea el Sistema elige vivir sano.
Considerando:
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- El pronunciamiento del Concejo Municipal en salas legalmente constituidas de acuerdo a la ley 18.695 en sesión extraordinaria con fecha 21 de octubre del año 2019 y, se dicta la siguiente Ordenanza Municipal.
Decreto:
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- Apruébase la Ordenanza sobre el ejercicio del comercio en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio.
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- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Anótese, comuníquese y archívese.- Osiel Soto Lagos, Alcalde.- Miguel Parra Carriel, Secretario Municipal.
ORDENANZA LOCAL SOBRE EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIAS LIBRES, SECTORES, PUNTOS O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE SAN IGNACIO
Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio, ubicados en bienes nacionales de uso público, de propiedad o administración municipal.
Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
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Zona de Feria: Sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio.
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Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.
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Sectores, Puntos o Puestos de Venta: Fracción territorial del terreno de uso público que se asigna a un comerciante o vendedor mediante permiso municipal, para que ejerza su actividad comercial una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
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Feriante, Comerciante o Vendedor: Persona natural o jurídica que ejerce su actividad comercial en una fracción territorial delimitada por el Municipio, en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Las autorizaciones otorgadas a los comerciantes para trabajar en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán entregados por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Rentas y Patentes, el cual corresponderá a un permiso municipal con ocupación de terreno de uso público de carácter diario.
Para obtener el Permiso Municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Ingresar una solicitud de autorización de forma escrita en Oficina de Partes, con formato proporcionado por la Oficina de Rentas y Patentes, en el que se individualizará al solicitante y su suplente, domicilio y giro que desempeñará.
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Acreditar el cumplimiento de la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante Iniciación de Actividades o Presunción calculada por el Servicio de Impuestos Internos.
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Presentar certificado de residencia domiciliaria otorgado por el o los organismos habilitados por ley para dicho efecto.
La autorización y/o permiso para trabajar en los bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal contarán con un titular y un suplente autorizados para un sector, punto o puesto de venta, por lo que el permiso tendrá carácter personal y será intransferible, quedando estrictamente prohibido traspasarlo, arrendarlo, venderlo, compartirlo o facilitarlo a terceros.
La trasgresión a esta norma será sancionada con la caducidad del permiso y con la recuperación por parte de la Municipalidad del puesto de manos de quien lo tenga, use o usufructúe.
Se utilizará preferentemente el mecanismo de sorteo para determinar la asignación de puestos o puntos de venta; sin perjuicio de esto, el Municipio podrá establecer criterios y/o mecanismos de selección distintos al señalado con el objeto de mantener el orden y el acceso igualitario.
La obtención de la autorización y/o permiso hará presumir el conocimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y de la normativa vigente que dice relación con la venta de alimentos estipuladas en el Código Sanitario, ley 20.606, Reglamento "Promoción en estilos de vida saludables en la Comuna de San Ignacio" y otros, obligando a su cumplimiento, incluyéndose lo referente a regulación de pesos y medidas.
El valor de los permisos será el fijado en la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
El permiso individualizará al contribuyente y a su suplente (nombres, apellidos, N° de RUT, domicilio), el periodo de vigencia, actividad principal y Feria en que el Contribuyente está autorizado para desarrollar su actividad.
Los permisos deberán ser renovados dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes en Oficina de Rentas y Patentes y cancelados en Tesorería Municipal, otorgando el respectivo comprobante.
La Municipalidad autorizará máximo dos puestos por persona, no autorizará permisos a comerciantes establecidos, ello a fin de aumentar las posibilidades de trabajo a un mayor número de personas.
Las personas que no cuenten con el respectivo permiso municipal de Feria Libre no podrán instalarse y serán considerados clandestinos, debiendo ser denunciados al Juzgado de Policía Local por Inspectores Municipales o Carabineros.
La Municipalidad contará con las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de San Ignacio en los lugares autorizados para dicho efecto de acuerdo a las normas establecidas en la presente ordenanza.
Sin perjuicio de ello, por razones de higiene, orden y seguridad, utilidad pública, necesidad manifiesta o fuerza mayor el municipio podrá decretar el traslado, aumento o disminución de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, previa notificación a los interesados.
El espacio y número de la fracción territorial que compone cada feria libre, sector, punto o puesto de venta y su ubicación lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad de terreno existente.
El feriante, comerciante o vendedor sólo podrá utilizar el espacio delimitado y autorizado por el Municipio.
La Municipalidad procederá a enumerar los puestos, los cuales serán asignados a cada feriante, comerciante o vendedor al que se le hará entrega de una credencial de identificación, previo registro en la base de datos a cargo de la Municipalidad.
Cada feriante, comerciante o vendedor se identificará con una credencial municipal, la cual indicará su nombre completo, RUT y número de permiso municipal.
Dicha credencial, además, indicará al reverso el nombre de la persona suplente o reemplazante en el caso que el titular no se encuentre en su lugar de venta.
Los días de funcionamiento de las respectivas ferias...
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