Decreto núm. 87, publicado el 17 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DE 22 DE ABRIL DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DAR 18 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 799316097

Decreto núm. 87, publicado el 17 de Julio de 2019. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DE 22 DE ABRIL DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DAR 18

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 49, DE 22 DE ABRIL DE 2008, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, QUE APRUEBA REGLAMENTO TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA DAR 18

Núm. 87.- Santiago, 13 de febrero de 2019.

Visto:

  1. Lo dispuesto en el artículo N° 326 de la Constitución Política de la República.

  2. La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.

  3. El artículo 85 del Código Aeronáutico.

  4. El artículo letra t) de la ley N° 16.752, que Fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  5. El decreto supremo N° 49, de 22 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el "Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18".

  6. Lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

  7. El oficio DGAC N° 05/0/1819/9211, de 26 de noviembre del año 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Considerando:

  8. Que, el inciso primero del Artículo 85 del Código Aeronáutico dispone que: "Para transportar en las aeronaves objetos que constituyan un peligro para la seguridad de vuelo, deberá obtenerse permiso de la autoridad aeronáutica y adoptarse las medidas necesarias previstas en los reglamentos.".

  9. Que, mediante decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el "Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18", en armonía con las normas del Anexo 18 al Convenio de Aviación Civil Internacional.

  10. Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado una serie de enmiendas al mencionado Anexo 18 y conforme lo establece el artículo 54 letra l) del Convenio de Aviación Civil Internacional, las normas y métodos recomendados internacionales requieren ser incorporadas al ordenamiento jurídico nacional.

    Decreto:

Artículo único

Introdúzcanse las siguientes modificaciones al "Reglamento transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DAR 18", aprobado por decreto supremo N° 49, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional:

  1. Elimínanse del Capítulo 1 las siguientes definiciones: EMBALAR, INCOMPATIBLE y SUSTANCIA EXPLOSIVA.

  2. Incorpóranse en el Capítulo 1 las siguientes definiciones, insertándose en el orden alfabético que corresponda:

    "APROBACIÓN

    Autorización otorgada por la DGAC:

    1. Para transportar las mercancías peligrosas prohibidas en aeronaves de pasajeros o de carga, cuando las Instrucciones Técnicas se establece que dichas mercancías pueden trasportarse con una aprobación; o bien.

    2. Para otros fines especificados en las Instrucciones Técnicas.

    Si no hay referencia específica en las Instrucciones Técnicas para permitir el otorgamiento de una aprobación, se podrá pedir una dispensa a la DGAC.".

    "ESTADO DE DESTINO

    El Estado en cuyo territorio se ha de descargar finalmente el envío transportado por una aeronave.".

    "OPERADOR POSTAL DESIGNADO

    De acuerdo a lo establecido en el decreto N° 394, de 1957, del Ministerio del Interior, en relación al DFL-10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Empresa Correos de Chile, fue designada oficialmente por Estado como miembro de la Unión Postal Universal (UPU) para operar los servicios postales y...

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