Decreto núm. 86, publicado el 03 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870465643

Decreto núm. 86, publicado el 03 de Julio de 2021. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 44, DE 2011, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES

Núm. 86.- Santiago, 30 de diciembre de 2020.

Visto:

El artículo 326, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 20.378, particularmente el artículo Cuarto Transitorio; el DFL Nº 343, de 1953; el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 1/19.175, de 2005; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; la ley Nº 21.289, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2021; el decreto Nº 44 de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que la Ley Nº 20.378, y sus posteriores modificaciones, crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

  2. - Que la ley citada otorgó, en su artículo Cuarto Transitorio, un aporte especial a los Gobiernos Regionales para el Transporte y Conectividad, para lo cual se constituyó una provisión especial en el presupuesto anual de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  3. - Que, una de las finalidades principales de la regulación contenida en el citado artículo Cuarto Transitorio de la ley Nº 20.378 es la modernización de los sistemas de transporte público de pasajeros en las regiones. En este contexto, se ha considerado relevante incorporar modificaciones a este reglamento en orden a incentivar la renovación por buses eléctricos y diésel de estándar superior.

  4. - Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 20.378, con fecha 24 de noviembre de 2020, se publicó la presente modificación en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, durante un período de 15 días, a fin de que los interesados pudieran hacer llegar sus opiniones.

    Decreto:

    Modifícase el decreto supremo Nº 44, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses, Trolebuses y Taxibuses, según se expone a continuación:

  5. Incorpóranse en el artículo 3º los siguientes literales:

    "l. Vehículo entrante eléctrico: El bus, minibús o taxibús que cuenta con motor eléctrico puro, entendiendo como tal aquel vehículo impulsado exclusivamente por energía eléctrica y que ingresa en sustitución de un vehículo saliente al Programa Especial.

    1. Unión Temporal de Postulantes (UTP): Agrupación de personas naturales, personas jurídicas o de unas y otras, que se agrupan con la sola finalidad de optimizar su acceso al financiamiento, adquisición y mantención de buses eléctricos; de modo tal que cada uno de sus integrantes es propietario de uno o más vehículos salientes y entrantes y que conjuntamente y como un postulante único, participan en el proceso de renovación convocado por el Gobierno Regional, en el contexto del Programa Especial; independizándose una vez adjudicados los beneficios a los que han postulado.

      Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar de la Unión Temporal de Postulantes, los arrendatarios con opción de compra que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad, persona o personas propietarias del vehículo les haya facultado a percibir el valor de compra, determinado según el presente reglamento.

      El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la cantidad mínima de vehículos que deben integrar la Unión Temporal de Postulantes.

    2. Informe de Proyecto Postulación Vehículos Eléctricos (IPVE): Informe que debe presentar la Unión Temporal de Postulantes, al momento de la postulación. El Ministerio a través de acto administrativo establecerá la información mínima que deberá contener este Informe."

  6. Modifícase el artículo 4º, en el siguiente sentido:

    2.1 En el literal c), entre las palabras "el" y "vehículo", agréganse las palabras "o los".

    2.2 En el literal c), agrégase a la palabra "vehículo", una letra "s".

    2.3 Incorpórase en el literal c) entre la segunda "coma" y la palabra "en", la frase: "o de los integrantes que conformen una Unión Temporal de Postulantes,".

    2.4 Elimínase el literal f), cuyo texto señala: "Tener una antigüedad igual o superior a ciento cuarenta y cuatro meses al momento de realizar la postulación."

  7. Modifícase el artículo 5º en el siguiente sentido:

    3.1 Agrégase en su primera frase, entre las palabras "entrantes" y "en", la frase: "y vehículos entrantes eléctricos".

    3.2 Agrégase en el literal a) entre las palabras "postulantes" y "en", la frase: ", o...

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