Decreto núm. 86, publicado el 24 de Enero de 2015. CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLAN NACIONAL SOBRE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE PLAN NACIONAL SOBRE INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Santiago, 29 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 86.- Vistos: Los artículos 1º inciso primero y cuarto, 19 Nº 2, 9, 24, 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 1º y 3º del DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; las normas del DFL Nº1/2005, del Ministerio de Salud, que fijaron el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº2763/79 y de las leyes Nº18.469 y Nº 18.933; y la resolución Nº1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que lo integran, teniendo como función primordial atender las necesidades públicas en forma continua y permanente; junto con fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes;
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Que, es deber del Estado responder al mandato constitucional conforme al cual debe garantizar igualdad ante la ley y pleno goce de derechos para cada miembro de la nación;
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Que, considerando la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por nuestro país en el año 2008, en virtud de la cual Chile debe desarrollar acciones para la plena inclusión educativa, laboral y social de las personas en situación de discapacidad;
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Que, en nuestro país hoy cabe constatar la ausencia de una legislación que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con discapacidad mental. Produciéndose una situación de vulnerabilidad y trasgresión frecuente de sus derechos;
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Que, el tránsito desde el enfoque biomédico hacia el enfoque de derechos vinculado a personas en situación de discapacidad, obliga a repensar el conjunto de acciones realizadas desde el Estado a objeto de asegurar no sólo la igualdad de...
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