Decreto núm. 84, publicado el 25 de Julio de 2022. MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2011, QUE REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 907974100

Decreto núm. 84, publicado el 25 de Julio de 2022. MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2011, QUE REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2011, QUE REGLAMENTA RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Núm. 84.- Santiago, 14 de diciembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en los artículos 93 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 200, de 2011, que reglamenta resaltos reductores de velocidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. - Que, a través del decreto supremo N° 200, de 2011, citado en el Visto, se reglamentaron los resaltos reductores de velocidad, los que se definen como elementos físicos instalados sobre la calzada que producen una deflexión vertical, y que se clasifican en lomos de toro, aceras continuas, plataformas, lomillos y cojines.

  2. - Que, entre otros aspectos del decreto supremo N° 200, de 2011, se hace necesario actualizar la demarcación de los resaltos reductores de velocidad, con el fin de hacerlos más visibles, conforme el diagnóstico obtenido de la encuesta pública realizada por Conaset a diversos Directores de Tránsito durante el año 2015.

  3. - Que, mediante correo electrónico, de 14 de agosto de 2019, la Subdirección de Mantenimiento de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas solicitó incorporar el diseño de un reductor redondeado de un ancho de 4.5 a 5.0 metros, superior a lo indicado por la norma vigente para aquellas vías que se encuentran bajo su tutela.

  4. - Que, por su parte, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general, se ha valorado la opinión de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la que se contiene en los oficios N° 10091, de 20 de octubre de 2021, y N° 328, de 15 de julio de 2021, respectivamente.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto N° 200, de 2011, que reglamenta resaltos reductores de velocidad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de la siguiente forma:

  1. - En el artículo 2:

    1. Agrégase en la definición de "Lomo de toro", a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "En vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas el ancho del lomo de toro de superficie redondeada será de entre 4,5 m y 5,0 m, y este cubrirá la calzada y sus bermas.".

    2. Elimínase de la definición de "Lomillo" la siguiente oración, que va a continuación del punto seguido, el que pasa a ser punto aparte: "Se instalarán en serie y a lo ancho de parte de la calzada alternando su ubicación a cada lado de ésta, en el caso de pasajes, o, a todo su ancho en casos excepcionales de vías locales; dispuesto, según correspondiere, conforme a la figura 4 del Anexo del presente decreto supremo.".

    3. Reemplázase en la definición de "Cojines", el guarismo "1,7" por "1,8".

  2. - En el artículo 3:

    1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: ", con excepción de lo establecido en el artículo 10.".

    2. Elimínase del inciso final, a continuación del punto seguido, que pasa a ser punto final, la siguiente oración "Si se autorizare la instalación de lomillos en vías locales, deberán extenderse a lo ancho de toda la calzada.".

  3. - En el artículo 4:

    1. Elimínase la siguiente expresión: ", aceras continuas, cojines".

    2. Agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: "otorgada en concordancia con este decreto y con sus instructivos técnicos...

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