Decreto núm. 84, publicado el 24 de Septiembre de 2020. APRUEBA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA SUBVENCIONADOS O QUE RECIBEN APORTES REGULARES DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA SUBVENCIONADOS O QUE RECIBEN APORTES REGULARES DEL ESTADO
Núm. 84.- Santiago, 26 de mayo de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización; en la ley N° 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.832 que establece la Autorización de Funcionamiento para Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N° 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles; en el decreto supremo N° 900 de 1979 del Ministerio de Justicia, que crea la Fundación Integra; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
-
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en su artículo 7°, establece que el Ministerio de Educación y la Agencia de Calidad de la Educación velarán, de conformidad a la ley y en el ámbito de sus competencias, por la evaluación continua y periódica del sistema educativo, a fin de contribuir a mejorar la calidad de la educación;
-
Que, el artículo 8° de la ley N° 20.529, confiere al Ministerio de Educación, el rol de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media;
-
Que, el artículo 10 de la ley N° 20.529, establece que el objeto de la Agencia de Calidad de la Educación será evaluar y orientar el sistema educativo para que este propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas; considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas;
-
Que, el artículo 10 antes señalado, en su letra b) establece como función de la Agencia de Calidad de la Educación, la de evaluar el desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores, en base a los estándares indicativos de desempeño;
-
Que, el artículo 11 de la ley N° 20.529, establece en su letra c), que la Agencia de Calidad de la Educación, en el cumplimiento de sus objetivos, tendrá la atribución de diseñar, implementar y aplicar un sistema de evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales, subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado y sus sostenedores referidos a los estándares indicativos de desempeño de aquellos;
-
Que, según lo dispone el artículo 12 de la ley N° 20.529, el objeto de la evaluación de desempeño de los establecimientos es fortalecer las capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos educacionales, orientar sus planes de mejoramiento educativo y promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen;
-
Que, la ley N° 20.529, no explicita la manera en que se llevará a efecto la evaluación del desempeño de los establecimientos de educación parvularia, subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado y sus sostenedores, limitándose a señalar en su artículo 25, que tales establecimientos serán objeto de evaluación en ciclos periódicos de acuerdo con un programa que deberá aprobar la Agencia de Calidad de la Educación;
-
Que, el Mensaje de la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, le encomienda a la Agencia de Calidad de la Educación, incorporar concretamente el nivel de educación parvularia en sus líneas de trabajo, resguardando las características propias de funcionamiento y desarrollo que identifican a esos establecimientos;
-
Que, la letra c) del artículo 3° de la ley N° 20.835, le confiere a la Subsecretaría de Educación Parvularia la atribución de elaborar y proponer al Ministerio de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba