Decreto núm. 84, publicado el 14 de Mayo de 2019. MODIFICA ARTÍCULO TRANSITORIO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 47/2016 QUE APROBÓ REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 783752949

Decreto núm. 84, publicado el 14 de Mayo de 2019. MODIFICA ARTÍCULO TRANSITORIO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 47/2016 QUE APROBÓ REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ARTÍCULO TRANSITORIO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 47/2016 QUE APROBÓ REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DEL FONDO NACIONAL DE SALUD AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO

Núm. 84.- Santiago, 24 de septiembre de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; decreto Nº 1.825, de 1998, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones para los Funcionarios de la Administración Pública, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Fondo Nacional de Salud se encuentra en una etapa de cambio de Estrategias y Lineamientos de Gestión Institucional, en donde la Gestión del Desempeño es clave para el éxito de los desafíos institucionales.

  2. Que el actual Reglamento Especial de Calificaciones del Fondo Nacional de Salud, en sus artículos transitorios, contempla un periodo calificatorio que no permite la adecuada Gestión del Desempeño de este proceso de ajuste administrativo.

Decreto:

Reemplázase el artículo 1º transitorio del decreto supremo Nº 47, del 30 de noviembre de 2016, tomado de razón por la Contraloría General de la República el 9 de agosto de 2017, por el siguiente:

Artículo 1º

transitorio.- La primera aplicación del presente decreto será excepcionalmente desde el 1 de diciembre del año que entre en vigencia el reglamento, al 31 de octubre del año siguiente, debiendo emitirse una calificación que contempla 11 meses de duración.

De esta forma, la precalificación del primer período se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de los 11 meses y la Calificación se efectuará por las Juntas Calificadoras dentro de los 20 días hábiles siguientes al vencimiento del período de precalificación.

Asimismo, la segunda aplicación del presente decreto será excepcionalmente desde el 1 de noviembre del año siguiente al de publicación de este decreto al 30 de septiembre, debiendo emitirse...

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