Decreto núm. 837, publicado el 23 de Octubre de 2015. AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Y PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TAL-TAL, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, DECRETADAS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA MEDIDA DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA TODAS LAS COMUNAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA, Y PARA LAS COMUNAS DE ANTOFAGASTA Y TAL-TAL, DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, DECRETADAS COMO ZONA DE CATÁSTROFE
Núm. 837.- Santiago, 26 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones; en la ley Nº 20.798, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015; en el decreto Nº 354, de 25 de marzo de 2015, decreto Nº 355, de 25 de marzo de 2015, y el decreto Nº 357, de 26 de marzo de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los artículos 143 y 147 del Código de Minería; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que mediante decreto supremo Nº 354, de fecha 25 de marzo de 2015, se declaró como afectada por la catástrofe, derivada de un frente de mal tiempo que afectó a la zona norte del país, a todas las comunas de la Región de Atacama;
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- Que mediante los decretos supremos Nº 355, de fecha 25 de marzo de 2015, y Nº 357, de fecha 26 de marzo de 2015, se declararon como afectadas por la misma catástrofe señalada anteriormente, a las comunas de Antofagasta y Tal-Tal, respectivamente, ambas de la Región de Antofagasta;
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- Que como consecuencia del frente de mal tiempo que azotó a la zona norte de nuestro país, las comunas señaladas precedentemente se han visto afectadas por abundantes lluvias y bajas temperaturas, que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desborde de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como también por víctimas fatales, habitantes damnificados y otros daños en las personas, caminos, puentes y viviendas.
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- Que esta situación ha afectado gravemente al sector minero y agrícola de las comunas señaladas precedentemente, perjudicando considerablemente a las personas que se dedican a dichas actividades económicas, especialmente a los pequeños mineros, mineros artesanales y pequeños y medianos agricultores, por lo que se ha estimado conveniente que la Tesorería General de la República pueda otorgar facilidades y dar alivio tributario a estas personas, siendo necesario decretar la aplicación de la facultad establecida en el literal d) del artículo 3º, de la citada ley Nº 16.282.
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- Que, de conformidad con las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Autorízase a la Tesorería General de la República para condonar los intereses penales, multas, recargos y reajustes que origine la mora en el pago anual de las patentes mineras que amparan la exploración y explotación de los pequeños mineros y mineros artesanales, cuyas...
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