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Decreto núm. 83 EXENTO, publicado el 25 de Noviembre de 2022. ASIGNA AL/A LA DIRECTOR/A NACIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EL VEHÍCULO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Rango de LeyDecreto

ASIGNA AL/A LA DIRECTOR/A NACIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EL VEHÍCULO QUE SEÑALA

Núm. 83 exento.- Santiago, 7 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100 de 2005; la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; el DFL Nº 6, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; decreto Nº 32, de 2019, del Ministerio de Educación; decreto exento Nº 973, de 2015, del Ministerio de Educación; resolución exenta Nº 2.731, de 2020, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; oficio circular Nº 26 de 2005, de los Ministerios de Hacienda e Interior, DL Nº 799, de 1974; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; oficio Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nº 7, de 2019, y 16 de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.105 crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), definiéndola como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación;

  2. Que el/la Director/a Nacional de la Agencia, como Jefe/a Superior del Servicio, necesita disponer en forma permanente de un vehículo motorizado exento del uso de disco fiscal distintivo, que le permita cumplir las funciones inherentes a su cargo, las que no solo se desarrollan en los días laborales hábiles, siendo frecuentes que se realicen los sábados en la tarde, domingos y festivos, dentro y fuera de la Región Metropolitana de Santiago;

  3. Que, por otra parte, y según se desprende de lo dispuesto en el artículo 2º del DL Nº 799, de 1974, en su texto vigente, que en general, los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos, sin que, por tanto, pueda entenderse que su uso corresponde privativamente a determinados servidores;

  4. Que, por su parte, la Contraloría General de...

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