Decreto núm. 81, publicado el 26 de Octubre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695611013

Decreto núm. 81, publicado el 26 de Octubre de 2017. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

Núm. 81.- Santiago, 19 de julio de 2017.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".

- La Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, del Gerente de la Línea 3 del Metro S.A.

- El oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana.

- El oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- El oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Ord. Nº 443, de fecha 26 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

- El oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal (S), notificado mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00580, de fecha 28 de octubre de 2016.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 2831/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 110, de fecha 3 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de fecha 4 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00732, de fecha 20 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00736, de fecha 25 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio 746, de fecha 30 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra NºM12180-0209, Folio Nº 00800, de fecha 1 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 910, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 932, de fecha 30 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.

Considerando:

- Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, mediante Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, el Gerente de la Línea 3 de Metro S.A. informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en el marco de la construcción de la Línea 3, correspondía efectuar diversas modificaciones viales en el sector de la actual Estación Cal y Canto de la Línea 2. Entre tales modificaciones viales, se contempló la demolición de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho (Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, según nomenclatura del contrato de concesión). Finalmente, Metro S.A. se comprometió, en síntesis, a restituir, al mismo estado o similar, la condición en que se encontraba inicialmente todo lo intervenido, y que en consecuencia, se realizará la reposición de la infraestructura de ambas paradas luego de terminada la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, todo lo anterior de conformidad a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.

- Que mediante oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana, en el marco de la solicitud de Metro S.A. en cuanto a la intervención de los paraderos Nº 3 y Nº 6 para la construcción de la Línea 3, reseñada en el considerando anterior, solicitó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas realizar las gestiones pertinentes para concretar el traslado de dichos paraderos, reiterando que Metro S.A. asumiría directamente los costos de remoción y restitución.

- Que, mediante oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que Metro S.A. le ha solicitado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que mandate al Ministerio de Obras Públicas a autorizar o realizar las modificaciones necesarias al contrato de concesión denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago'', con el objeto de que Metro S.A. pueda ejecutar las obras necesarias para la ampliación de la instalación de faenas para la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, autorizando para tal efecto el retiro de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho y su posterior reconstrucción. Informó, también, que estima que existiría un interés público en acceder a la modificación ya que se trata de obras que se enmarcan dentro del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y más específicamente del Sistema de Transporte de la ciudad Santiago, para un mejor servicio de los usuarios de transporte público.

Agregó que esa repartición estima que conforme lo ha ofrecido Metro S.A., la intervención que afecta un bien nacional de uso público dado en concesión, consistente en el retiro o demolición de los paraderos y su posterior restitución, debe ser de cargo y costo de Metro S.A., por cuanto él es el titular del proyecto que fue calificado favorablemente por la RCA Nº 243/2014, que justamente le impone el cumplimiento de tal medida y porque finalmente las obras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR