Decreto núm. 8, publicado el 25 de Julio de 2016. DESIGNA EN CALIDAD DE TRANSITORIO Y PROVISIONAL A DOÑA LAURA ELENA ECHEVERRÍA CORREA COMO DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 645661589

Decreto núm. 8, publicado el 25 de Julio de 2016. DESIGNA EN CALIDAD DE TRANSITORIO Y PROVISIONAL A DOÑA LAURA ELENA ECHEVERRÍA CORREA COMO DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Rango de LeyDecreto

DESIGNA EN CALIDAD DE TRANSITORIO Y PROVISIONAL A DOÑA LAURA ELENA ECHEVERRÍA CORREA COMO DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO

Núm. 8.- Santiago, 15 de junio de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 20.820 que Crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija la Planta de Personal de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género; Modifica la Planta del Servicio Nacional de la Mujer, que pasa a llamarse Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; determina iniciación de actividades del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N°20.820; en el artículo 28 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL N° 29, de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre estatuto administrativo; en el artículo quincuagésimo noveno de la Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en el artículo 32 N°10 y en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política de la República; en la ley 20.882, que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2016; en el decreto supremo N° 639, de 2016 del Ministerio de Hacienda; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que, el artículo 13° de la ley N° 20.820 introdujo modificaciones en la ley N° 19.023, que creó el Servicio Nacional de la Mujer, modificando su artículo primero, sustituyendo la frase "Servicio Nacional de la Mujer" por la de "Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género".

  2. - Que, asimismo el citado artículo 13° de la ley N° 20.820, modificó el artículo primero de la ley N° 19.023, agregando el siguiente inciso segundo, El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la Ley N° 19.882.

  3. - Que, además el citado artículo 13° de la ley N° 20.820, reemplazó el...

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