Decreto núm. 78, publicado el 24 de Febrero de 2023. DELIMITA ÁREAS DE ZONAS FRONTERIZAS A RESGUARDAR POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNA A OFICIALES GENERALES QUE SEÑALA E INSTRUYE LO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923779140

Decreto núm. 78, publicado el 24 de Febrero de 2023. DELIMITA ÁREAS DE ZONAS FRONTERIZAS A RESGUARDAR POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNA A OFICIALES GENERALES QUE SEÑALA E INSTRUYE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DELIMITA ÁREAS DE ZONAS FRONTERIZAS A RESGUARDAR POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, DESIGNA A OFICIALES GENERALES QUE SEÑALA E INSTRUYE LO QUE INDICA

Núm. 78.- Santiago, 21 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326, y Nº 21, 35, 101 y quincuagésimo tercero transitorio de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 21.542, que modifica la Carta Fundamental con el objeto de permitir la Protección de Infraestructura Crítica por parte de las Fuerzas Armadas, en caso de peligro grave o inminente; en la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, el inciso primero del artículo 101 de la Constitución Política de la República dispone que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, y están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existiendo para la defensa de la patria y siendo esenciales para la seguridad nacional.

  2. Que, con fecha 3 de febrero de 2023, se publicó la ley de reforma constitucional Nº 21.542, cuyo artículo primero añade una atribución presidencial al listado contenido en el artículo 32 de la Constitución Política de la República, mediante la incorporación de un numeral 21, nuevo, el que faculta al Presidente de la República para disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida; atribución especial que también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.

  3. Que, el artículo segundo de la ley de reforma constitucional Nº 21.542, incorpora la disposición quincuagésima tercera transitoria a la Constitución Política de la República, la que faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de tres meses contado desde la publicación de dicha ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, las normas necesarias para regular las atribuciones y deberes de las Fuerzas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas establecidas en el párrafo final del numeral 21° del artículo 32, el cual regirá mientras no se publique la ley a la que se refiere dicho párrafo final.

  4. Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, con fecha 20 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para el Resguardo de las Áreas de Zonas Fronterizas.

  5. Que, sin perjuicio de lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el citado artículo 3221, y en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, además de delimitar las áreas de zonas fronterizas, el decreto supremo a que se refiere su párrafo primero debe disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo del resguardo del orden público de dichas áreas; designar a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para el resguardo de las áreas de zonas fronterizas especificadas y establecer las instrucciones pertinentes para la ejecución de las atribuciones señaladas en la disposición quincuagésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República y en el decreto con fuerza de ley señalado precedentemente.

  6. Que, como es de público conocimiento, ha existido un aumento de los flujos migratorios hacia Chile, lo que ha incidido en la llegada masiva de población a través de pasos no habilitados, cuestión que se ve potenciada por la extensión territorial y las características geográficas de las fronteras de nuestro país.

  7. Por otra parte, los reportes de seguridad, elaborados por la Subsecretaría del Interior, dan cuenta de un aumento en los índices de criminalidad en estas áreas, lo que ha afectado la calidad de vida de sus habitantes.

  8. Que lo anterior obliga a disponer de todos los mecanismos necesarios para la apropiada vigilancia de las fronteras y, de esta forma, asegurar un adecuado control migratorio en Chile que permita, por un lado, controlar los niveles de migración y el cumplimiento de los requisitos exigidos para ella y, por otro, asegurar a quienes ingresen a nuestro país y a los habitantes de estas áreas, la protección necesaria de la vida, la integridad física y la seguridad.

  9. Que, asimismo, lo expuesto anteriormente exige al Estado efectuar un trabajo coordinado de los distintos organismos públicos competentes, a fin de dar solución a las materias señaladas en los considerandos anteriores y, con ello, mejorar las condiciones de vida de las personas.

  10. Que, de conformidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR