Decreto núm. 78, publicado el 26 de Julio de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA SOCIEDAD SERVICIOS INFORMÁTICOS REDIP CHILE LIMITADA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA SOCIEDAD SERVICIOS INFORMÁTICOS REDIP CHILE LIMITADA
Santiago, 31 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 78.
Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
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El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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Decreto supremo N° 484 de 2007, que Aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 84.638, de 03.05.2021. Complementada mediante ingreso Subtel N°191.599, de 25.11.2021.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Voz Sobre Internet, a la empresa Servicios Informáticos Redip Chile Limitada, RUT Nº76.293.322-5, con domicilio en San Antonio N°378, oficina 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en calle Porvenir N°245, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
El servicio se suministrará mediante facilidades propias o de terceros debidamente autorizados.
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La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.
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El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
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Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio...
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