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Decreto núm. 78, publicado el 26 de Julio de 2022. OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA SOCIEDAD SERVICIOS INFORMÁTICOS REDIP CHILE LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE VOZ SOBRE INTERNET A LA SOCIEDAD SERVICIOS INFORMÁTICOS REDIP CHILE LIMITADA

Santiago, 31 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 78.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.

  3. La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

  4. El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  5. Decreto supremo N° 484 de 2007, que Aprueba Reglamento del Servicio Público de Voz Sobre Internet, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 84.638, de 03.05.2021. Complementada mediante ingreso Subtel N°191.599, de 25.11.2021.

  7. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público de Voz Sobre Internet, a la empresa Servicios Informáticos Redip Chile Limitada, RUT Nº76.293.322-5, con domicilio en San Antonio N°378, oficina 808, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un nodo ubicado en calle Porvenir N°245, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

      El servicio se suministrará mediante facilidades propias o de terceros debidamente autorizados.

    2. La zona de servicio corresponde al Territorio Nacional.

    3. El período de vigencia de la concesión será de 30 años, contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    4. Los plazos de inicio y término de obras, y de inicio del servicio son los que a continuación se indican:

    5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio...

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