Decreto núm. 776 EXENTO, publicado el 02 de Agosto de 2017. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 98 EXENTO, DE 1988, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN AGUSTÍN DE TALCA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 98 EXENTO, DE 1988, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA SAN AGUSTÍN DE TALCA
Núm. 776 exento.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Considerando:
Que el Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca, ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el DFL N° 24, de 1981, mediante decreto exento N° 98, de 6 de mayo de 1988, modificado por decreto exento N° 126, de 23 de marzo de 1994, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 171;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo N° 112 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que con fecha 14 de diciembre de 2016 el representante legal de la Sociedad Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca Limitada, RUT 78.245.600-8, organizadora del Centro de Formación Técnica San Agustín de Talca, informó la fusión de la sociedad organizadora con la Fundación Centro de Formación Técnica San Agustín del Maule, RUT 65.124.731-4, siendo esta última la nueva entidad organizadora de la institución, la cual pasaría a denominarse Centro de Formación Técnica San Agustín, en virtud de lo establecido en la ley N° 20.980 que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro";
Que en los documentos acompañados por la institución, con fecha 14 de diciembre de 2016, se optó por el segundo mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1°, inciso 3°, de la ley N° 20.980, conforme al cual las sociedades organizadoras de Centro de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados "... podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobado por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.".
Que dichos documentos para el registro de la nueva persona jurídica sin fines de lucro...
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