Decreto núm. 77, publicado el 30 de Septiembre de 2022. PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 911678161

Decreto núm. 77, publicado el 30 de Septiembre de 2022. PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN

Núm. 77.- Santiago, 23 de septiembre de 2022.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 38, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Salud que Decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, y las facultades que concede el artículo 35 inciso de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

  1. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  2. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la población.

  3. Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.

  4. Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), aprobado por resolución exenta Nº 20, de 2018, de esta Secretaría...

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