Decreto núm. 77, publicado el 30 de Septiembre de 2022. PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
PRORROGA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 38, DE 6 DE ABRIL DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERIODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR PRESENCIA DE MAREA ROJA EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y DE AYSÉN
Núm. 77.- Santiago, 23 de septiembre de 2022.
Visto:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 9, 10, 36, 67 y 104 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en los artículos 102 y 333 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en el decreto Nº 38, de 6 de abril de 2022, del Ministerio de Salud que Decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica por presencia de marea roja en las regiones de Los Lagos y de Aysén; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública, y las facultades que concede el artículo 35 inciso 2º de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
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Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud y seguridad de la población.
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Que, la marea roja es un fenómeno natural que afecta las aguas litorales consistente en el crecimiento anormal de la población de microorganismos dinoflagelados productores de toxinas capaces de contaminar a los mariscos, particularmente, los bivalvos filtradores, hasta niveles que pueden significar la intoxicación y, eventualmente, la muerte de quienes los consumen.
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Que, de acuerdo al artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al Programa Nacional de Vigilancia y Control de Intoxicaciones por Floraciones Algales Nocivas (Marea Roja), aprobado por resolución exenta Nº 20, de 2018, de esta Secretaría...
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