Decreto núm. 77, publicado el 04 de Marzo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861712246

Decreto núm. 77, publicado el 04 de Marzo de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN' Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 1

Núm. 77.- Santiago, 15 de julio de 2020.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 162, de fecha 4 de abril de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Túnel El Melón".

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta CTA-TEM II 421/2017, de fecha 1 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 403 SCRTM 223, de fecha 6 de septiembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA-TEM II 441/2017, de fecha 15 de septiembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 466 SCRTM 258, de fecha 19 de octubre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA-TEM II 508/2017, de fecha 25 de octubre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 511 SCRTM 283, de fecha 16 de noviembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA-TEM II 546/2017, de fecha 1 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 545 SCRTM 301, de fecha 13 de diciembre de 2017, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA-TEM II 561/2017, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta CTA-TEM II 566/2017, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 0133, de fecha 26 de enero de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta CTA-TEM II 613/2018, de fecha 1 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 310, de fecha 5 de marzo de 2018, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.

- La Carta CTA-TEM II 767/2018, de fecha 15 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 798 SCRTM 438, de fecha 26 de junio de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA-TEM II 778/2018, de fecha 28 de junio de 2018, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 830 SCRTM 457, de fecha 19 de julio de 2018, del Inspector Fiscal.

- La Recomendación emitida por el Panel Técnico de Concesiones con fecha 12 de octubre del año 2018 en la Discrepancia D05-2018-18.

- El Oficio Ord. Nº 1472 CCDC 105, de fecha 4 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal.

- Carta CTA-TEM II 1467/2019, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- Carta CTA-TEM II 1491/2019, de fecha 28 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 1633 SCRTM 1037, de fecha 17 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- La Carta CTA – TEM II 1630/2020, de fecha 20 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El Oficio Ord. Nº 1637 CCDC 111, de fecha 21 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- El Oficio Ord. Nº 74, de fecha 23 de enero de 2020, del Jefe de la División de Construcción.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 278, de fecha 4 de febrero de 2020.

- La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Republica, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que de conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.

  4. Que, durante el desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle, mediante Carta CTA-TEM II 421/2017, de fecha 1 de septiembre de 2017, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal la existencia de especies vegetales protegidas por la legislación vigente en el trazado del proyecto de concesión. Estas especies corresponden a Bellotos del Norte, Naranjillos y Guayacanes, las cuales, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se clasifican como especies vegetales "vulnerables".

    La Sociedad Concesionaria agregó en su carta, que la presencia de dichas especies vegetales según lo informado en los antecedentes de licitación no se encontrarían en la zona de construcción de las obras y que su presencia en el área de trabajo podría conllevar tramitar sectorialmente permisos con plazos de obtención cercanos a los 12 meses e implicar un posible ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), retrasando el inicio de las obras. Por último, la Sociedad Concesionaria solicitó al Ministerio de Obras Públicas adoptar las medidas a que haya lugar y le informó que estaba evaluando posibles cambios en el Proyecto de Ingeniería y métodos constructivos ya presentados, para intentar mitigar el impacto de los hallazgos mencionados.

  5. Que, respecto de la intervención de especies vegetales clasificadas como "vulnerables", el artículo 19 de la Ley Nº 20.283 prohíbe su corta, eliminación, destrucción o descepado, con la sola excepción de una autorización de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la que se otorga mediante una resolución fundada y siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie, que sean imprescindibles y que tengan por objeto, entre otros, la ejecución de obras, y que éstas sean de interés nacional. Sin embargo, el tiempo requerido para obtener dicho pronunciamiento podría resultar extemporáneo para el desarrollo de las ingenierías.

  6. Que, según dan cuenta, entre otros documentos, los Oficios Ord. del Inspector Fiscal: Nº 403 SCRTM 223 de fecha 6 de septiembre de 2017; Nº 466 SCRTM 258 de fecha 19 de octubre de 2017; Nº 511 SCRTM 283 de fecha 16 de noviembre de 2017; Nº 545 SCRTM 301 de fecha 13 de diciembre de 2017; Nº 798 SCRTM 438 de fecha 26 de junio de 2018; y Nº 830 SCRTM 457 de fecha 19 de julio de 2018; los Oficios del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas: Nº 0133 de fecha 26 de enero de 2018 y Nº 310 de fecha 5 de marzo de 2018; y las cartas de la Sociedad Concesionaria: CTA-TEM II 441/2017 de fecha 15 de septiembre de 2017; CTA-TEM II 508/2017 de fecha 25 de octubre de 2017; CTA-TEM II 546/2017 de fecha 1 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 561/2017 de fecha 18 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 566/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017; CTA-TEM II 613/2018 de fecha 1 de febrero de 2018; CTA-TEM II 767/2018 de fecha 15 de junio de 2018 y CTA-TEM II 778/2018 de fecha 28 de junio de 2018; en lo que interesa; el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria manifestaron su acuerdo respecto de los beneficios ambientales de no intervenir las especies vegetales clasificadas como "vulnerables" y que la solución para ello sea el cambio de trazado del acceso sur, tanto del nuevo Túnel como del Túnel existente hacia el poniente, de modo de evitar que se construyan, entre otras obras, terraplenes y obras en la quebrada donde se ubican las especies protegidas.

    Este cambio de trazado consiste en evitar la intervención de la traza de la Ruta 5, al costado sur de la Concesión, entre los PK 127+480 y 129+240 (aproximadamente) sobre la quebrada El Pedernal, donde se ubican las especies vegetales protegidas (Bellotos del Norte, Guayacanes y Naranjillos), lo que se logra a través del desplazamiento en planta hacia el poniente de los ejes viales en Sector Sur, la desnivelación de la rasante en un tramo de la calzada nueva (Oriente), respecto a la calzada existente y la disposición de nuevos muros de contención laterales que se suman a los proyectados originalmente. Todos estos cambios, también afectan el trazado del Túnel nuevo (El Melón II) y el Portal Sur, es decir, el trazado de diseño geométrico efectivamente afectado se encuentra entre los PK 127+480...

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