Decreto núm. 77 EXENTO, publicado el 27 de Octubre de 2021. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 129, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 877457807

Decreto núm. 77 EXENTO, publicado el 27 de Octubre de 2021. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 129, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 129, DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 77 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, y el decreto supremo Nº 129, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; el decreto supremo Nº 87, de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo Nº 263, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Sra. Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Decreto:

Derógase el Reglamento contenido en el decreto supremo Nº 129, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Objetivos del Servicio de Bienestar Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, en adelante "Servicio de Bienestar", tiene por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida de los afiliados y las afiliadas y sus cargas familiares y al perfeccionamiento social y humano de los mismos.

Con tal objeto propenderá a lograr la utilización más completa, adecuada y racional de los recursos humanos, materiales y financieros que disponga, orientándolos a proporcionar una atención integral.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

Artículo 2º

En especial le corresponde al Servicio de Bienestar:

  1. Proporcionar asistencia, ya sea médica, social o económica a sus afiliados y afiliadas y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Reglamento;

  2. Fomentar mediante las acciones concretas que sean factibles, el perfeccionamiento social y cultural de sus afiliados y afiliadas, y

  3. Fomentar actividades de camaradería, culturales, deportivas y de esparcimiento de sus afiliados y afiliadas.

TÍTULO II De la Administración Artículos 3 a 8
Artículo 3º

La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante "el Consejo", integrado por:

  1. La o el Jefe de Servicio, quien presidirá el Consejo. En caso de no ejercer esta facultad, deberá designar a un jefe de departamento o jefatura equivalente para que lo integre, siendo este último quien presida el Consejo.

  2. Dos representantes del Servicio, designados al efecto por la o el Jefe de Servicio.

  3. Tres representantes del personal afiliado, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios y Funcionarias, cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 18 del Reglamento General.

Los miembros del Consejo Administrativo deberán rendir caución conforme lo establecido en el artículo 68 del decreto supremo Nº 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda, que coordina, sistematiza y refunde la ley Nº 10.336.

En caso de ausencia o impedimento temporal del o la representante de la institución éste/ésta será reemplazado por la persona que le subrogue en su cargo.

El Consejo tendrá una secretaria o un secretario, recayendo dicho cargo en la Jefatura del Servicio de Bienestar, que tendrá derecho a voz, pero no a voto.

El Consejo tendrá las siguientes funciones:

1) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que, al finalizar el año contable, los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.

2) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar.

3) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar.

4) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus modificaciones que anualmente le proponga la Jefatura del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social.

5) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República, y confeccionar y publicar una memoria anual si sus disponibilidades presupuestarias se lo permiten.

6) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República.

7) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar las afiliadas y los afiliados conforme al Reglamento del Servicio de Bienestar y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados y afiliadas en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de los afiliados y afiliadas.

8) Dictar Reglamentos Internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de las afiliadas y afiliados.

9) Estudiar y sugerir a la superioridad de la institución, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar.

10) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines.

11) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de las afiliadas y afiliados.

12) Informar a la superioridad de la institución la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar.

13) Delegar en la Jefa o Jefe del Bienestar o en otro funcionario las facultades indicadas en los numerales 9), 11) y 12) precedentes.

14) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de las afiliadas y afiliados.

15) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de las asociadas y asociados, previa audiencia del afectado.

16) Las demás funciones que le asignare el presente Reglamento del Servicio de Bienestar.

Artículo 4º

Dos de las/los representantes titulares y suplentes de las afiliadas y afiliados ante el Consejo Administrativo, serán elegidas o elegidos por las afiliadas y afiliados en votación directa, secreta e informada y en un solo acto.

Cada afiliada y afiliado votará por una sola persona y serán electas las asociadas y asociados que obtengan las más altas mayorías. Aquellos que hubieren obtenido las más altas mayorías siguientes, tendrán la calidad de suplentes y reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de precedencia que hubieren obtenido en la votación.

Las y los representantes de las afiliadas y afiliados durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas/os hasta por dos períodos consecutivos.

En caso de empate, se entenderá elegida/o la afiliada o afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar.

Para ser elegida/o representante de las asociadas y asociados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliada o afiliado del Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. No ser integrante del escalafón Directivo de Planta del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Artículo 5º

Las y los representantes de las afiliadas y afiliados cesarán en sus cargos:

  1. Por muerte;

  2. Por renuncia;

  3. Por término del período de su mandato;

  4. Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegida/o representante de las afiliadas y afiliados, o por inhabilidad sobreviniente, y

  5. Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.

La consejera o el consejero titular que haya cesado en su cargo será reemplazado por quien tenga el cargo de suplente de acuerdo al orden de prelación que hubiese obtenido en votación, según el artículo 4º precedente.

Artículo 6º

El Consejo...

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