Decreto núm. 77 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2015. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 993 EXENTO, DE 2013 Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701719649

Decreto núm. 77 EXENTO, publicado el 28 de Febrero de 2015. DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 993 EXENTO, DE 2013 Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 993 EXENTO, DE 2013 Y ESTABLECE AUTORIZACIONES Y EXENCIONES QUE INDICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Núm. 77 exento.- Santiago, 30 de enero de 2015.- Visto: El decreto ley Nº799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales; el decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº7.200 que otorgó facultades extraordinarias al Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter administrativo, económico y financiero; la ley Nº14.171, que cambia el nombre y entrega nuevas atribuciones al, entonces denominado, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº20.423, que creó el sistema institucional para el desarrollo del turismo y estableció la denominación de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, en el oficio circular Nº35.593, de 1995, sobre el uso y circulación de vehículos estatales y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, según consta en el oficio Nº687 del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, dicha Entidad ha dado de baja parte de la dotación de los vehículos contemplada en el decreto exento Nº993, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, adquiriendo en su reemplazo nuevos vehículos. Por lo tanto, resulta necesario actualizar las autorizaciones otorgadas a través de dicho decreto.

Que, conforme lo dispuesto en el oficio previamente citado, a fin de brindar la debida seguridad a las personas y al patrimonio de la Corporación, resulta necesario eximir a algunos vehículos de propiedad de Corfo de la obligación de uso de disco fiscal.

Decreto:

Artículo 1º

Exímese de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº799, de 1974, a los vehículos de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción que se señalan a continuación, mientras se mantengan asignados a las Regiones y Comité que indican, los que no podrán circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos:

  1. Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la Región de Arica y Parinacota.

    Se deja constancia que los vehículos previamente descritos deben efectuar frecuentemente cometidos de servicio a la ciudad de...

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