Decreto núm. 752, publicado el 13 de Octubre de 2015. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS - MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 584737698

Decreto núm. 752, publicado el 13 de Octubre de 2015. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS

Núm. 752.- Alto del Carmen, 29 de septiembre de 2015.

Vistos:

Estos antecedentes; acuerdo Nº 8 del H. Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 26, de fecha 23 de septiembre de 2015; Ley Nº 20.380 sobre Protección Animal; el Código Sanitario y sus Reglamentos; Ley 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; decreto alcaldicio Nº 1.369, de fecha 6 de diciembre de 2012, que nombra alcaldesa de la Comuna de Alto del Carmen a doña Carmen Bou Bou, y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

  1. - Que la necesidad de establecer normas locales para la regulación de medidas de protección animal y tenencia responsable de animales domésticos propios de una comuna rural, como lo es la de Alto del Carmen, además de su convivencia con el hombre y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado.

  2. - Que es imperativo regular el control de animales en la vía pública, con el objeto de evitar accidentes, riesgo de mordeduras y la transmisión de enfermedades zoonóticas, como, asimismo, promover la higiene pública.

  3. - Que es deber de la Municipalidad fomentar la educación de la comunidad, en cuanto al cuidado y tenencia responsable de mascotas, y de arbitrar las medidas tendientes a evitar la existencia de animales vagos o en estado de abandono y desprotección en las vías y espacios públicos de la comuna.

  4. - Que con fecha 23 de septiembre de 2015, el H. Concejo Municipal de la Comuna de Alto del Carmen, mediante acuerdo unánime, los señores concejales aprobaron la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y otros Animales Domésticos.

    Decreto:

  5. - Apruébese Ordenanza Municipal que Regula la Tenencia Responsable de Mascotas y otros Animales Domésticos para la Comuna de Alto del Carmen.

  6. - La mencionada Ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de este acto.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carmen Bou Bou, Alcaldesa de la Comuna.- Cristián Maturana Cruz, Secretario Municipal (S).

    ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS

Capítulo I Objetivos y ámbitos de aplicación Artículos 1 a 3
Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino, ovino, bovino, caballar, aves y porcinos, tanto en el radio urbano como rural de la Comuna, y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la Comuna de Alto del Carmen.

Artículo 2

La Municipalidad de Alto del Carmen, conforme a las facultades que le entrega la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad tendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel Municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin. Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública, para lo cual la I. Municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.

Artículo 3

Para estos efectos, de la presente Ordenanza se define como:

Caninos : Del perro o relativo a él, que tiene semejanza con las

características del perro.

Animal Callejero o Vago: Aquel que deambule libremente por los espacios públicos

de la comuna sin estar refrenado por una cadena u otro

medio de sujeción.

Perro Mascota : Aquel que sirven de compañía, protección y seguridad a

las personas en su hogar.

Bovinos : Del toro o la vaca, y demás mamíferos relacionados con

ellos.

Ovino : De las ovejas, cabras, y demás mamíferos relacionados

con ellos.

Caballar : De los caballos, burros, y demás mamíferos relacionados

con ellos.

Aves : De los pollos, gallina, pavos, palomas y demás animales

relacionados con ellos.

Capítulo II Obligaciones y prohibiciones y obligaciones de propietarios o tenedores de cualquier título de animales...

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