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Decreto núm. 75, publicado el 26 de Marzo de 2021. SEÑALA EL AÑO 2021 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VIII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO Y FORESTAL Y CREA COMISIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

SEÑALA EL AÑO 2021 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL VIII CENSO NACIONAL AGROPECUARIO Y FORESTAL Y CREA COMISIONES QUE INDICA

Núm. 75.- Santiago, 23 de diciembre de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 1º, 2º letras a) y c), 18, 19, 43 y 45 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL Nº 313, de 1960, que aprobara la ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.062, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento del Instituto Nacional de Estadísticas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, según lo prescrito por los artículos y 2º letra c) de la ley Nº 17.374, al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde levantar los censos oficiales del país, en conformidad con las recomendaciones internacionales.

  2. Que, el Censo Nacional Agropecuario y Forestal tiene dentro de sus objetivos la obtención de información sobre la estructura productiva y distribución territorial de la actividad agropecuaria que se desarrolla en el territorio nacional, como base para la elaboración de las estadísticas del período intercensal requeridas por los diversos usuarios del sector público y privado.

  3. Que, el último Censo Agropecuario y Forestal se llevó a efecto durante el año 2007, época desde la cual han operado cambios importantes en la estructura agropecuaria y forestal del país, lo que hace aconsejable el levantamiento de un nuevo Censo Nacional Agropecuario y Forestal, a fin de obtener información actualizada de dichas actividades económicas, a fin de asegurar una mayor eficiencia en la aplicación de las políticas a seguir en la búsqueda de soluciones para los problemas que las afecta.

  4. Que, en este contexto, el levantamiento de este censo requiere de la participación de los distintos organismos y entidades tanto del sector público como privado, cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se hayan de utilizar para estos efectos.

Decreto:

Artículo 1º

Señálase el año 2021 para la realización del VIII Censo Nacional Agropecuario y Forestal, en adelante denominado también el "Censo", correspondiéndole al Instituto Nacional de Estadísticas actuar como entidad responsable en la preparación, organización y levantamiento del censo, facultándose al Director Nacional de Estadísticas para fijar el período durante el cual se efectuará el levantamiento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 2º

Los organismos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades y empresas del Estado y las Fuerzas Armadas, conforme a lo dispuesto en el...

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