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Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 2020. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO QUE SE INDICAN SIN USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO QUE SE INDICAN SIN USO DEL DISCO DISTINTIVO FISCAL

Núm. 75 exento.- Santiago, 27 de abril de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior y sus modificaciones; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la circular Nº 26 de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior; en las resoluciones exentas Nºs 17 de 2012; 143, 203 y 301, ambos de 2016; 64, 146, 243, 370, 589, todos de 2017; 95 de 2018; 606, 641, 695, 696, todos de 2019; 6, 7, 8, 12, 13, 14, todos de 2020, todas del Servicio Nacional de Turismo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, señala en lo pertinente que, todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1º del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "Estatal" y en el centro un escudo de color azul fuerte.

    Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo (portar disco distintivo) respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior.

  2. Que, mediante oficios Nºs 6, 107 y 178, todos de 2020, expedidos por la Directora Nacional del Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Sernatur", ha solicitado invocar razones de seguridad en virtud de las cuales se requiere la exención del uso de disco fiscal. Lo anterior, a fin de dar cumplimiento al oficio circular Nº 26, punto 5, de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior.

  3. Que, en tal contexto la Directora Nacional de Sernatur, ha manifestado que requiere respecto de todos los vehículos que se indican precedentemente la exención del distintivo de los vehículos fiscales para circular para dar cumplimiento a las funciones habituales propias de la naturaleza de las labores atendido el carácter ininterrumpido...

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