Decreto núm. 74 EXENTO, publicado el 29 de Julio de 2023. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 207 DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 207 DE 1995, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO
Núm. 74 exento.- Santiago, 20 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994 y en el decreto N° 207 de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y la facultad que me confiere el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente:
Considerando:
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Que se ha estimado actualizar el actual Reglamento Interno del Bienestar del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, aprobado a través del decreto supremo N° 207 de 1995, con el objetivo de ampliar y/o actualizar los beneficios y sus condiciones en base a la normativa vigente y los actuales requerimientos de los asociados al Bienestar.
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Que, en Consejo Administrativo celebrado con la totalidad de sus miembros, se ha revisado la propuesta de actualización al Reglamento vigente y se ha determinado aprobar las modificaciones al Reglamento Interno que a continuación se indican.
Decreto:
Incorpóranse al Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, aprobado por el citado decreto supremo N° 207 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
-
Sustitúyese la letra c) del artículo 3°, por el siguiente texto:
c) Dos representantes de los afiliados(as).
-
Incorpórase en el artículo 3° lo siguiente:
i. Los nuevos literales d) y e):
d) Un representante de los afiliados que será designado por la asociación de funcionarios que corresponda, cuando proceda en conformidad al inciso 3° del artículo 18° del Reglamento General.
e) El encargado de la Unidad de Desarrollo de Personas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, o de la unidad que la reemplace, cualquiera sea la denominación.
ii. El siguiente nuevo inciso segundo:
El jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo solo derecho a voz.
-
Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente texto:
Artículo 5°.- Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo adicional siempre que la reelección cuente con el acuerdo de los representantes del Consejo Administrativo.
El procedimiento para elegir a los representantes de los afiliados será realizada en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno. La designación que le corresponda a la Asociación de funcionarios Sence se realizará en la forma que el referido ente determine. Los representantes deberán dejar por escrito su consentimiento de elección o reelección y su compromiso de asistencia y participación ante el Consejo Administrativo.
-
Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente texto:
Artículo 6°.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses a lo menos, en el día y hora que fijen sus miembros y la forma de citación a los miembros del Consejo será por escrito a través de correo electrónico dirigido por el secretario del Consejo con la debida anticipación.
En el caso de sesiones extraordinarias, la forma de citación a los miembros del...
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