Decreto núm. 207, publicado el 13 de Marzo de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471175086

Decreto núm. 207, publicado el 13 de Marzo de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION Y EMPLEO

Núm. 207.- Santiago, Diciembre 29 de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes Nros. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, y 17.538, artículo único; en el Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo N° 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. - Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, aprobado por el D.S. N° 18, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. - Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

TITULO I Del objeto y fines del Servicio Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo se regirá por el reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 28, de fecha 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por el presente reglamento.

Artículo 2°

El Servicio de Bienestar del Sence, en adelante el Servicio de Bienestar, tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y a sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica económica y social, en las condiciones que se señalan en el presente Reglamento y en el Reglamento General contenido en el Decreto Supremo N° 28, de fecha 27 de enero de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General".

TITULO II De la administración Artículos 3 a 7
Artículo 3°

La dirección y administración superior del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, el que estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director Nacional del Sence, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Jefe de Contabilidad del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

  3. Dos representantes de los afiliados(as).

  4. Un representante de los afiliados que será designado por la asociación de funcionarios que corresponda, cuando proceda en conformidad al inciso 3° del artículo 18° del Reglamento General.

  5. El encargado de la Unidad de Desarrollo de Personas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, o de la unidad que la reemplace, cualquiera sea la denominación.

El jefe del Servicio de Bienestar actuará como secretario del Consejo, teniendo solo derecho a voz.

Artículo 4°

Para ser representante de los afiliados en el Consejo Administrativo, se requerirá cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a tres meses;

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo en representación del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo;

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna durante el año anterior a la elección;

  4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar.

Artículo 5°

Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo adicional siempre que la reelección cuente con el acuerdo de los representantes del Consejo Administrativo.

El procedimiento para elegir a los representantes de los afiliados será realizada en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno. La designación que le corresponda a la Asociación de funcionarios Sence se realizará en la forma que el referido ente determine. Los representantes deberán dejar por escrito su consentimiento de elección o reelección y su compromiso de asistencia y participación ante el Consejo Administrativo.

Artículo 6°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses a lo menos, en el día y hora que fijen sus miembros y la forma de citación a los miembros del Consejo será por escrito a través de correo electrónico dirigido por el secretario del Consejo con la debida anticipación.

En el caso de sesiones extraordinarias, la forma de citación a los miembros del Consejo Administrativo será por escrito, a través de correo electrónico, lo cual quedará establecido en el Acta correspondiente. Se podrán realizar los Consejos de forma remota, utilizando los recursos informáticos dispuestos para ello en el Servicio.

La citación a las sesiones ordinarias deberá ser enviada con una anticipación de al menos 5 días hábiles; y con al menos 24 horas para las sesiones extraordinarias; sin perjuicio las citaciones serán difundidas ampliamente.

El quórum para sesionar será de 4 de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría de los miembros asistentes, salvo que el Reglamento General o este mismo señale un quórum distinto para ciertas materias. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida. La inasistencia a 3 consejos consecutivos dará lugar a la destitución del consejero(a); en el caso de los representantes de la Institución lo reemplazará en su cargo quien subrogue sus funciones, y en el caso los(as) representantes de los(as) afiliados(as), el (la) suplente.

Artículo 7°

La Contabilidad del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Contador, el que preferentemente será parte del equipo de Bienestar.

TITULO III Del financiamiento, presupuesto y control de cuentas Artículos 8 y 9
Artículo 8° El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
  1. Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, y que será de hasta un 3% de sus remuneraciones imponibles para pensiones. Lo anterior también aplica en el caso de los afiliados jubilados que no tengan incorporación anterior.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, la cual no será inferior a un 1% ni superior a un 3% de la remuneración mensual imponible para pensiones; El tramo de este aporte será decidido anualmente por el Consejo Administrativo y será notificado en forma escrita y de forma electrónica a los afiliados, con los recursos informáticos que posea el Servicio.

  3. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados, que no será inferior a un 1% ni superior a un 3% del monto imponible de su pensión; el tramo de este aporte será decidido anualmente por el Consejo Administrativo y será notificado en forma escrita y de forma electrónica a los afiliados...

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