Decreto núm. 74 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 2015. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN Y REDUCCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN Y REDUCCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS
Núm. 74 exento.- Chile Chico, 21 de enero de 2014.
Vistos:
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El acuerdo de Concejo Nº3, adoptado en sesión ordinaria Nº3 con fecha 21 de enero de 2014, mediante el cual se aprueba la Ordenanza Municipal de "Sustitución y reducción de bolsas plásticas en la comuna de Chile Chico".
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Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
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La ordenanza municipalidad de sustitución y reducción de bolsas plásticas Municipalidad de Chile Chico.
Considerando:
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La necesidad de regular los procedimientos y mecanismos que permitan reducir el uso de las bolsas plásticas en la comuna de Chile Chico en beneficio de protección al Medio Ambiente,
Decreto:
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Apruébese en todos sus términos la Ordenanza Municipal de sustitución y reducción de bolsas plásticos en la comuna de Chile Chico.
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La presente ordenanza regirá desde la aprobación del presente decreto municipal, de acuerdo a las etapas de implementación incorporadas en tal reglamentación.
Anótese, comuníquese, llévese a efecto y archívese.- Julio Pardo Sandoval, Alcalde (S).- Jaime Cabaña Criado, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA MUNICIPAL DE SUSTITUCIÓN Y REDUCCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS EN LA COMUNA DE CHILE CHICO
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Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación para todos los comercios de la comuna de Chile Chico.
Las disposiciones de la presente ordenanza son de aplicación para todos los comercios de la comuna de Chile Chico.
Restrínjase en todo el territorio de la comuna de Chile Chico el uso y venta de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional que no sea biodegradable y la utilización y entrega de los mismos por supermercados, almacenes y comercio en general para el transporte de productos o mercaderías.
Quedan comprendidos en la presente ley, quienes realicen la actividad económica de distribución y venta de productos alimenticios naturales o procesados, bebidas, artículos de higiene, perfumería, bazar, medicamentos, insumos generales para la vida cotidiana, en supermercados, minimercados, autoservicios, almacenes, restaurantes, rotiserías, pizzerías, kioskos o cualquier otro tipo, con actividad similar.
La implementación de la ordenanza y reducción de bolsas de...
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