Decreto núm. 72, publicado el 23 de Octubre de 2023. DEROGA DECRETO SUPREMO N° 167, DE 1999, QUE CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 950234847

Decreto núm. 72, publicado el 23 de Octubre de 2023. DEROGA DECRETO SUPREMO N° 167, DE 1999, QUE CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO SUPREMO N° 167, DE 1999, QUE CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

Núm. 72.- Santiago, 9 de agosto de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.710, que modifica la Ley 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de las licencias de conducir; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 167, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea especialidad de carga de sustancias peligrosas en licencia clase A5; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 19.495 modificó el artículo 12 de la ley N° 18.290, estableciendo en lo relativo a licencia profesional, lo siguiente: "Dentro de estas clases podrán existir especialidades, en razón del tipo o clase del vehículo a conducir, tipo de carga a transportar, condiciones...

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