Decreto núm. 72, publicado el 18 de Noviembre de 2022. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 281, DE 2001, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 281, DE 2001, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO PARA EL COBRO DE LOS DERECHOS POR UTILIZACIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Santiago, 7 de marzo de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 72.
Vistos:
-
Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República.
-
El decreto ley N° 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
-
La ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
-
La ley N° 20.750, que permite la introducción de la televisión digital terrestre.
-
La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
-
El decreto supremo N° 71, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, del mismo origen.
-
El decreto supremo N° 281, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento que fija procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por utilización del espectro radioeléctrico, y sus modificaciones.
-
El decreto supremo N° 95, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que amplía plazo para cumplir con la obligación de cobertura digital de la totalidad de las concesiones de radiodifusión televisiva de libre recepción, y su modificación, modificado por decreto supremo N° 50, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-
La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1) Que, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde, conforme al artículo 34 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley", establecer los procedimientos de cálculo para el cobro de los derechos por uso del espectro radioeléctrico a aquellos concesionarios, permisionarios y titulares de licencia de servicios de telecomunicaciones que requieran de dichas autorizaciones para operar. Esta atribución fue ejercida mediante la dictación del decreto supremo N° 281, de 2001, de ese Ministerio, que aprueba el reglamento sobre la materia.
2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del artículo 32° de la ley, la operación y explotación de estaciones transmisoras y repetidoras del servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción están afectos al pago de un derecho anual calculado sobre la base de la potencia de transmisión de video y la banda de frecuencia en que opera cada transmisor o repetidora. Que, en lo que respecta al segundo de los factores anteriormente mencionados, y de conformidad a lo señalado en el artículo 9° de decreto supremo N° 281 señalado en el literal precedente, la fórmula de cálculo del derecho considera un factor K1 que es una constante de ajuste que depende del tipo de servicio y banda de frecuencia utilizada y que es establecido en el artículo 11° del mismo Reglamento para la banda VHF y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba