Decreto núm. 72 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2018. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 746054633

Decreto núm. 72 EXENTO, publicado el 20 de Noviembre de 2018. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES, DE VEHÍCULOS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL QUE INDICA

Núm. 72 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo preceptuado en el decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; la ley N° 18.910; lo establecido en el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio ordinario N° 903, de 2016, de la Corporación Nacional Forestal; la resolución 1.600, de la Contraloría General de la República, y demás antecedentes adjuntos.

Considerando:

  1. - Que, la Corporación Nacional Forestal (Conaf), adquirió un vehículo Óptima GTL, marca Kia Motors, año 2018, motor número G4KJHH349774, Placa Patente KBDB.91-0, según consta en el oficio ordinario N° 903, de 2017, de la Conaf.

  2. - Que, el citado vehículo es requerido para ser usado en actividades propias de la Dirección Ejecutiva de dicha Corporación, tales como recepción y traslado de delegaciones de otros países u organismos internacionales de visita en Conaf, visitas a terrenos con motivo de acciones de fiscalización de cortas ilegales o trabajos de expertos extranjeros, visitas a terreno con motivo de actividades de prevención de incendios forestales, control de quemas y combate de incendios forestales, visitas a labores o actividades que se desarrollan en Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, actividades que Conaf también ejecuta en días sábados, domingos y festivos.

  3. - Que, para el eficiente cumplimiento de las labores antes mencionadas, es necesario que el vehículo que más adelante se individualiza, pueda circular sin restricción durante los días sábados, domingos y festivos, y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo.

  4. - Que, para mejor cumplimiento de las tareas de fiscalización que desarrolla la Corporación, es necesario que el vehículo pueda desplazarse sin distintivo estatal.

  5. - Que, en consideración de lo anterior procede autorizar la circulación del vehículo individualizado en el considerando primero, durante los días sábados, domingos y festivos, y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo.

  6. - Y las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Autorízase la circulación en días sábados, domingos y festivos y sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR