Decreto núm. 71, publicado el 05 de Agosto de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873708154

Decreto núm. 71, publicado el 05 de Agosto de 2021. MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"

Núm. 71.- Santiago, 22 de abril de 2021.

Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.

- El decreto supremo MOP Nº 54, de fecha 26 de enero de 2006, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago".

- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016.

- El decreto supremo MOP Nº 81, de fecha 19 de julio de 2017.

- El Acta de Sesión Nº 7 de la Comisión Conciliadora, de fecha 12 de abril de 2019.

- El Acta de Sesión Nº 11 de la Comisión Conciliadora, de fecha 11 de julio de 2019.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 3.426, de fecha 25 de noviembre de 2019.

- La anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 01921, de fecha 9 de octubre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La Carta de la Compañía de Seguros Southbridge Chile, de fecha 7 de noviernbre de 2019.

- La anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02028, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02126, de fecha 23 de diciembre de 2019.

- La Carta del Gerente de Seguros Generales Willis Towers Watson, de fecha 23 de diciembre de 2019.

- La Carta GL3 Nº 001-2020, de fecha 7 de enero de 2020, del Gerente Línea 3 (I) de la División de Proyectos de Metro S.A.

- El oficio Ord. Nº 3119/2020, de fecha 20 de enero de 2020, del Inspector Fiscal.

- La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02204, de fecha 21 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 205, de fecha 23 de enero de 2020, sin tramitar.

- La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02221, de fecha 31 de enero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación en el Libro de Obra Digital a folio Nº 02242, de fecha 6 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El decreto supremo MOP Nº 63, de fecha 30 de abril de 2020.

- El oficio Ord. Nº 3221/2020, de fecha 24 de agosto de 2020, del Inspector Fiscal.

- La anotación Folio Nº 12 en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, de fecha 30 de septiembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3248/2020, de fecha 7 de octubre de 2020, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 0136, de fecha 8 de octubre de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución DGC (Exenta) Nº 1.979, de fecha 16 de octubre de 2020.

- La Carta SCCU/GG/1115/20, de fecha 23 de diciembre de 2020, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3306/2021, de fecha 2 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La Carta GL7 Nº 014/2021, de fecha 3 de marzo de 2021, del Gerente Línea 7 de Metro S.A.

- La Carta SCCU/GG/1143/21, de fecha 25 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3314/2021, de fecha 30 de marzo de 2021, del Inspector Fiscal.

- La anotación Folio Nº 312 en el Libro de Obra de Explotación, Serie libro 1514, de fecha 31 de marzo de 2021, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3317/2021, de fecha 1 de abril de 2021, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. (E) Nº 038, de fecha 1 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones.

- La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.

  2. Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de interés público, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

  3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.

  4. Que en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", se señala, entre otras materias, que las pólizas de seguro por catástrofe deberán incluir la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores.

  5. Que las pólizas de seguro por catástrofe del período 2019-2020 expiraban a las 24:00 horas del 23 de enero de 2020.

  6. Que en la anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 01921, de fecha 9 de octubre de 2019, la Sociedad Concesionaria adjuntó al Inspector Fiscal las propuestas de pólizas de responsabilidad civil y de incendio correspondiente al periodo 2020-2021 de la Compañía de Seguros Southbridge Chile, para el reemplazo de aquellas que expiraban a las 24:00 horas del 23 de enero de 2020.

  7. Que con fecha 7 de noviembre de 2019, la Compañía de Seguros Southbridge Chile modificó su propuesta de póliza y remitió una nueva cotización de seguro de todo riesgo de bienes físicos incluyendo incendio y daños materiales, la cual excluye expresamente incendio y/o daños materiales a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular.

    Dado lo anterior, la nueva propuesta de póliza no daría cumplimiento a la obligación dispuesta en el literal b) del artículo 1.9.10 de las Bases de Licitación.

  8. Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02028, de fecha 19 de noviembre de 2019, la Sociedad Concesionaria solicitó al Inspector Fiscal que, de manera excepcional, les autorizara una prórroga del plazo para la entrega de las pólizas de seguro para el periodo 2020-2021. Lo anterior, debido a la contingencia que enfrentaba el país desde el día 18 de octubre de 2019, lo que generó la falta de interés de las compañías de seguro en otorgar pólizas que incluyeran las coberturas de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos e impactos provocados por vehículos motorizados. Al efecto, la Sociedad Concesionaria adjuntó las cartas de 3 compañías de seguro, las cuales informan que por razones de orden técnico se abstienen de cotizar seguros como los requeridos.

  9. Que mediante anotación del Libro de Obra Digital a folio Nº 02126, de fecha 23 de diciembre de 2019, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que continuó con las gestiones destinadas a la renovación de la póliza de seguro de catástrofe en los términos exigidos por las Bases de Licitación, a través del corredor de seguros Willis Towers Watson, sin éxito. En efecto, dicho corredor de seguros adjuntó las cartas de las compañías de seguros consultadas, quienes manifestaron que los riesgos específicos solicitados asegurar se encontraban fuera de sus lineamientos técnicos y de sus políticas de suscripción.

    Dado lo anterior, en el referido folio, la Sociedad Concesionaria en virtud de la imposibilidad de cumplir, por razones no imputables a ella, la obligación establecida en el artículo 1.9.10 letra b) de las Bases de Licitación, solicitó su eliminación.

  10. Que atendida la solicitud de la Sociedad Concesionaria y como resultado del trabajo de coordinación desarrollado entre esta última y la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 23 de enero de 2020 la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas inició la tramitación de la resolución DGC Nº 205 (Exenta), que modificaba las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos que se comunicaron por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante oficio Ord. Nº 3119/2020, de fecha 20 de enero de 2020, y que esta última ratificó mediante...

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