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Decreto núm. 7, publicado el 17 de Agosto de 2023. ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD CONFORME LA LEY Nº 21.180

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD CONFORME LA LEY Nº 21.180

Núm. 7.- Santiago, 19 de mayo de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.993, que Crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo Nº 83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba norma técnica para los órganos de la Administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; en el Instructivo Presidencial Nº 8, de 2018, donde se imparten instrucciones en materia de ciberseguridad para la protección de redes, plataformas y sistemas informáticos de los órganos de la Administración del Estado; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

1) Que, el artículo 1º de la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado modificó la ley Nº 19.880 para incorporar la digitalización y transformación del ciclo de los procedimientos administrativos.

2) Que, la misma ley encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas específicos, el que se materializó mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en adelante también "el Reglamento".

3) Que, asimismo, la ley Nº 21.180 facultó al Presidente de la República para establecer, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, la gradualidad en la implementación de la ley para los distintos órganos de la Administración del Estado. Ello se materializó a través del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

4) Que, el Reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas sobre interoperabilidad, seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos, notificaciones, calidad y funcionamiento, y de autenticación. Estas normas deberán ser dictadas mediante decretos supremos emitidos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y suscritos también por la o el Ministro (a) del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos o de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda.

5) Que, en tanto, conforme el mandato del artículo 37 bis de la ley Nº 19.880 y el artículo 58 del Reglamento, mediante los ordinarios Nº 1.454 de 8 de octubre de 2019, Nº 1.742 de 24 de noviembre de 2019, y Nº 128 de 28 de enero de 2021, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el ordinario Nº 1.453 de 8 de octubre de 2020, de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se citó a 26 órganos de la Administración del Estado y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial para participar en seis mesas de trabajo interinstitucionales, cuya finalidad fue generar documentos con recomendaciones técnicas sobre el contenido de cada norma técnica.

6) Que, particularmente, la Mesa Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad contó con la participación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través de su Equipo de Respuesta ante Incidentes de Seguridad Informática, el Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Dirección de Presupuestos, la Secretaría de Modernización del Ministerio de Hacienda, el Consejo para la Transparencia, la Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Impuestos Internos, quienes trabajaron de acuerdo a estándares internacionales emitidos por organismos reconocidos en esta materia, así como en base a diversas normas técnicas de uso frecuente en nuestro país.

7) Que, entre los días 17 al 31 de diciembre de 2021, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia realizó un proceso público y participativo de consulta ciudadana, que convocó a personas y agrupaciones de la sociedad civil, para que pudieran opinar y aportar respecto del modelo de la norma técnica de calidad y funcionamiento. Dichas opiniones, así como las recogidas en la mesa técnica citada conforme al considerando 6º precedente se valoraron y se tuvieron en...

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