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Decreto núm. 696 EXENTO, publicado el 02 de Octubre de 2018. MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 548 EXENTO, DE 1998, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOTA-ARAUCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO DE EDUCACIÓN N° 548 EXENTO, DE 1998, DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA LOTA-ARAUCO

Núm. 696 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2018.

Considerando:

Que, el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco, ha sido reconocido oficialmente en virtud de las normas contenidas en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, mediante decreto exento N° 548, de 4 de mayo de 1998, de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 254;

Que, mediante decreto exento N° 1.099, de 22 de diciembre de 2004, de Educación, el Centro de Formación Técnica Lota-Arauco, obtuvo la plena autonomía, en virtud de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, con arreglo a las normas que lo rigen y; en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, en forma independiente;

Que, con fecha 9 de febrero de 2018 el Rector del Centro de Formación Técnica Lota-Arauco informa la transformación de la persona jurídica organizadora de la institución, esto es, Sociedad Educacional UDEC S.A., en una persona jurídica sin fines de lucro denominada Corporación Educacional UDEC, en virtud de lo establecido en la ley N° 20.980, que "Permite la transformación de los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en personas jurídicas sin fines de lucro;

Que, los documentos acompañados por la institución con fecha 9 de febrero de 2018, se optó por el primer mecanismo de conversión, regulado en el artículo 1°, inciso 1°, de la ley N° 20.980, conforme al cual: "Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.";

"Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto".

Que, dichos documentos para el registro de la nueva persona jurídica sin fines de lucro como continuadora legal de la sociedad organizadora del Centro de Formación Técnica...

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