Decreto núm. 69, publicado el 09 de Noviembre de 2023. MODIFICA DECRETO Nº 182, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 951541304

Decreto núm. 69, publicado el 09 de Noviembre de 2023. MODIFICA DECRETO Nº 182, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 182, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 69.- Santiago, 20 de junio de 2023.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.027 estableció un nuevo sistema de financiamiento para estudios de educación superior consistente en un crédito dirigido a los alumnos pertenecientes a grupos familiares de escasos recursos económicos y que cumplen con los méritos académicos mínimos exigidos por la ley y los establecidos por cada institución de educación superior.

Que, el citado cuerpo legal fue reglamentado mediante el decreto Nº 182, de 2005, del Ministerio de Educación, reemplazándose posteriormente su texto a través de los decretos Nºs. 266, de 2009; 47, de 2013 y 206, de 2022, todos del Ministerio de Educación.

Que, a fin de determinar los montos máximos que podrán ser garantizados por el Fisco para cada carrera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 20.027, resulta necesario modificar el artículo 33 del decreto Nº 182, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley en comento, precisando que el cálculo de dichos montos considerará únicamente aquellos elementos que lo determinan de forma directa, en específico, el arancel de referencia y el porcentaje máximo que podrá ser garantizado por el Estado.

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que precise los elementos a considerar para determinar el monto máximo a garantizar antedicho.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y Nº 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 20.027 que establece normas para el...

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